Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. EILEEN URDANETA NÚÑEZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentara la ciudadana NELIDA PEÑA, cesionaria de los derechos litigiosos del ciudadano EDGAR RINCÓN, en contra de la ciudadana CRISEIDA MARGARITA ÁLVAREZ CARRILLO y de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A.