Se DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL en la causa, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano SALVADOR ALEXANDER ORDAZ. En consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.