DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia ordena rectificar el Acta de Nacimiento No. 367, de la ciudadana MICAELA CRISTINA PALMAR PAZ, asentada en fecha 27 de agosto de 2006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Alta Guajira, del Municipio Páez del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
• En su encabezado donde se lee "MICAELA CRISTINA PALMAR PAZ" debe leerse "MICAELA CRISTINA EPIAYU EPINAYU".
• En su contenido donde se lee "es hija de OLGA PALMAR PAZ, indígena venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 22.177.215" debe leerse "es hija de JOSEFINA EPINAYU, de.....