En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre UN (01) inmueble construido por UN (01) apartamento signado con el Nro. 6C, Tipo B, Primer Piso del edificio "C", del Conjunto Residencial Villas del Campo Sur, y que integra la Urbanización conocida como "VILLAS DEL CAMPO SUR", situada en el Conjunto Residencial a la margen izquierda del Kilómetro Dos (Km. 2), de la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo a las poblaciones del Municipio Perij.....