Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO HIGUERA y EXITO ERIC ESIS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.818.727 y N° V-7.813.871, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO HIGUERA y EXITO ERIC ESIS CARRILLO, antes identificados, por ante la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy, Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracai.....