DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados EDUARDO OSORIO GONZALEZ, YOIS ADRIANA TORRES y NATHALY NEGRETTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.905, 142.304 y 210.617 respectivamente, en su carácter de defensores del imputado AHMAD SELMAN EL HAJ, titular de la cédula de identidad N° E-84270604;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 716-15, de fecha 08 de agosto de 2015, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta com.....