En mérito de las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada, referida al ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Tacha de Documento incoara la ciudadana MILADYS THAIS URDANETA BARROSO, en nombre propio y en nombre de sus comuneros ciudadanos DANYS URDANETA, YENNYS URDANETA y YULY URDANETA, contra el ciudadano ENDER RAFAEL URDANETA BARROSO, todos ya identificados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente en esta incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.