Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos ROSSANA KARINA MEDINA DE MONTENEGRO, OLGA NATIVIDAD TUDARES DE MEDINA, ALEXANDRA DEL VALLE MEDINA TUDARES y OLGA ELIZABETH MEDINA TUDARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.892.485, V-3.638.518, V-10.597.136 y V-10.596.589, respectivamente, y del mismo domicilio, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio ALBERTO ENRIQUE MELEAN PATIÑO e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.645, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BARDOMERO RAMÓN MEDINA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No.....