Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ JAIMES y BELKYS DEL CARMEN NAVA ZARRAGA, en fecha quince (15) de noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 834, acompañada a los autos en copia certificada.