Exp. 03803
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: ACCESION.
Demandante: JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-1.668.346, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.296, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente del Demandante: GIANNA PARRA PARRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.475 y de este mismo domicilio.
Demandado: HENYERBER RAFAEL GAUNA CACIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.120.693, y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03803 que este Juzgado, en fecha 25 de julio de 2013, le dió entrada a la presente causa y ordenó proseguir con el procedimiento.
Posteriormente, el día treinta (30) de julio de 2013, el demandante actuando en su propio nombre diligenció, solicitando se libraran los recaudos de citación al demandado de autos.
De seguidas, el día 25 de septiembre del corriente año, el demandante actuando en su propio nombre diligenció desistiendo del procedimiento. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) y se archivó constante de ciento catorce (114) folios útiles.-
La Stria.,
Ir*
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