esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JOEL JOSE MATA y YULEIDY THAIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.669.134 y V-17.899.085, respectivamente, conforme al Artículo 189 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños "Cuya identificación se omite de conformidad con el artíc.....