Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano GIOVANNI JOSÉ BERRUETA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.837.047, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia;; en contra de la empresa C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita por ante el Registro del Distrito Federal en la ciudad de Caracas, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el No. 296. ASÍ SE DECIDE.-
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASÍ S.....