Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de CURATELA, el ciudadano LERWINS JOSE FUENMAYOR RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.068.830, domiciliado en la Calle Evencio Soto, casa s/n, Santa Rita, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
¿ SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños AARON DAVID y ENMANUEL DAVID FUENMAYOR CUMARES, de 3 y 7 años de edad, respectivamente, al ciudadano ARMANDO JOSE FUENMAYOR MINDIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.175.396, del mismo domicilio.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 d.....