ASUNTO: VP21-J-2011-001244

Sentencia: Nº 536-11.-
Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: LERWINS JOSE FUENMAYOR RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.068.830.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA CASAS, Defensora Pública Tercera (E) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha diecinueve (19) de julio de 2011, mediante solicitud presentada por el ciudadano LERWINS JOSE FUENMAYOR RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.068.830, domiciliado en la Calle Evencio Soto, casa s/n, Santa Rita, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA FERNANDA CASAS, antes identificada, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano ARMANDO JOSE FUENMAYOR MINDIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.175.396, del mismo domicilio, y a favor de sus hijos los niños antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2011 se admitió la presente solicitud incoada por la ciudadana LERWINS JOSE FUENMAYOR RINCON, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que al ciudadano ARMANDO JOSE FUENMAYOR MINDIOLA, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de los niños de autos.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes la parte solicitante, la curador propuesto, quien juramentado legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc de los niños AARON DAVID y ENMANUEL DAVID FUENMAYOR CUMARES, de 3 y 7 años de edad, respectivamente”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor. En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos las copias certificadas de las acta de registro civil de nacimiento de los niños AARON DAVID y ENMANUEL DAVID FUENMAYOR CUMARES, acta de opinión, así como la aceptación del cargo del ciudadano ARMANDO JOSE FUENMAYOR MINDIOLA, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano LERWINS JOSE FUENMAYOR RINCON.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, el ciudadano LERWINS JOSE FUENMAYOR RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.068.830, domiciliado en la Calle Evencio Soto, casa s/n, Santa Rita, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños AARON DAVID y ENMANUEL DAVID FUENMAYOR CUMARES, de 3 y 7 años de edad, respectivamente, al ciudadano ARMANDO JOSE FUENMAYOR MINDIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.175.396, del mismo domicilio.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 536-11.
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH
ASUNTO: VP21-J-2011-001244