DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA y consumada la Transacción celebrada entre los NESTOR LUIS OSORIO FARIA, JULIO ALBERTO OSORIO FARIAS y WILFREDO OSORIO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.256.326, 11.718.576 y 11.718.574, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y los ciudadanos JOSE JESÚS OSORIO MENDEZ, ADOLFO ANTONIO OSORIO MENDEZ, DIONISIO DE JESUS OSORIO MENDEZ, GUSTAVO ENRIQUE OSORIO MENDEZ, ANGEL FRANCISSO OSOR.....