¿ SIN LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del derecho MARY CARMEN RUZ DE GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado de la recurrida en fecha 27 de julio de 2010, y por vía de consecuencia,
¿ CONFIRMADA, la decisión emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2010, en la causa incoada por la ciudadana YOLANDA VICTORIA URRIBARRI DE OLIVEROS contra la ciudadana ESPERANZA LINDARTE DE GAMBOA, y en definitiva.
En virtud de lo decidido, se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya l.....