En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JESARELLY ANYINET SALAZAR SILVA y JULIO ENRIQUE SUAREZ DIAZ, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la parroquia Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta, el día Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 10 de noviembre de 2007, según consta del acta asentada bajo el N° 30, folios 89 al 91 de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que no adqu.....