REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 30 de Septiembre de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se inició por demanda intentada por la ciudadana CARMEN TERESA SANCHEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.050.781, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PETRA PINO MALAVER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.376 contra la ciudadana FIORELLA MARIA FEREDA SANABRIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.084.379. ------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-07-2009, la parte demandante presenta escrito con los recaudos de la demanda. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya hecho alguna otra actuación impulsado la citación.------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió actuando sobre la causa, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.---------------------------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. IXORA DIAZ
ARV-id-lmg.-
CAUSA Nº 1.333-09.-
Interlocutoria/perención