República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 30 de Septiembre de 2010.-.

200º y 151º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

En fecha 10-06-09 (f.10), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos JESARELLY ANYINET SALAZAR SILVA y JULIO ENRIQUE SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N°V- 1715.369.961 y 13.833.595 respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 05-08-10 (f. 19), el ciudadano JULIO ENRIQUE SUAREZ DIAZ, en su carácter acreditado en autos, asistido por la Dra. MARIA ALEJANDRA MARQUEZ., solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 10-06-09.
Por auto del 29-06-10 (f. 15), se ordenó la notificación de la ciudadana JESARELLY ANYINET SALAZAR SILVA, de la solicitud de conversión en divorcio requerida en fecha 10-06-2010 por el ciudadano JULIO ENRIQUE SUAREZ DIAZ; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva.
En fecha 14-06-2010, comparece el ciudadano alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JESARELLY ANYINET SALAZAR SILVA, quien se dio por notificada en el presente proceso.
Por diligencia de fecha 05-08-10, compareció el ciudadano JULIO ENRIQUE SUAREZ DIAZ, y ratificó la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 10-06-09.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiesta el ciudadano JULIO ENRIQUE SUAREZ DIAZ, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JESARELLY ANYINET SALAZAR SILVA y JULIO ENRIQUE SUAREZ DIAZ, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la parroquia Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta, el día Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 10 de noviembre de 2007, según consta del acta asentada bajo el N° 30, folios 89 al 91 de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. IXORA DIAZ.-


ARV-id-arsm.-
Exp. N° 1.337-09