Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA POR UNANIMIDAD "CULPABLE" al ciudadano EDWARD JHON ALEJANDRO REYES ACACIO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1979, soltero de profesión u oficio Herrero, cedula de identidad N° V-15.593.193, hijo de Dilia Estrella Reyes Acacio y de Padres Desconocido, residenciado en el Barrio El manzanillo, Av. 19-05, en la esquina de la Licorería El Congo, Municipio san Francisco, del Estado Zulia, por su participación como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAUL ANTONIO GONZALEZ ARAUJO y ARBENIS RAMÓN GONZALEZ ARAU.....