Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción suscrita en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, celebrada entre los ciudadanos BRUNO JOSÉ DIMARCO COSENTINO y el profesional del derecho, ciudadano RICARDO BLANCHARD RODRÍGUEZ, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAURY CHIQUINQUIRÁ JOSEFINA ÁVILA DÍAZ. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, este Tribunal ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente homologación.