Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara no ha lugar la solicitud de Prorroga, planteada por el Ministerio Público, por cuanto esta fue solicitada con cuatro días de anticipación al vencimiento de los treinta días para presentar el acto conclusivo respectivo, y se deniega, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa, toda vez que los supuestos que motivaron la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad no han variado.. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia por un lapso de treinta minutos a efectos de levantar el acta, hasta. Siendo las doce del mediodía del día de hoy, s.....