REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Septiembre de 2008
197º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Decisión N° 0724-2008. Causa Penal N° C.01308-2003


Siendo la una y treinta horas de la tarde del día de hoy, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral a fin de escuchar al Ministerio Público y a los ciudadanos ARGENIS DARIO BORREGO GARCIA, SALVADOR SEGUNDO BORREGO MORALES y JUAN JAIRO ORTEGA CANCHILA y fijar plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez, Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, insta a la secretaria Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentra presente la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ARGENIS DARIO BORREGO GARCIA, SALVADOR SEGUNDO BORREGO MORALES Y JUAN JAIRO ORTEGA CANCHILA, en sus condiciones de imputados acompañados de la Abogada NOIRALIT GONZALEZ URDANETA, defensora pública Quinta. Es todo. Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra a la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra de los ciudadanos ARGENIS DARIO BORREGO GARCIA, SALVADOR SEGUNDO BORREGO MORALES Y JUAN JAIRO ORTEGA CANCHILA, ésta representación Fiscal, solicita al Tribunal sea fijado un lapso de sesenta (60) días para poder concluir la investigación llevada a los prenombrados ciudadanos, y presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a los imputados de autos, manifestando cada una de ellos, querer manifestar algo, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: ARGENIS DARIO BORREGO GARCIA, venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-06-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.011.118, hijo de Darío Borrego y de Carmen García, soltero, chofer, residenciado en el Barrio Altos de Santa Bárbara, Casa N° 8-39, Av. 2, Municipio Colón del Estado Zulia. A lo que expuso: “Bueno yo lo único que tengo que decir que quiero que me resuelva el caso. Es todo SALVADOR SEGUNDO BORREGO MORALES, venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-10-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.687.377, hijo de Dario Borrego y de Carmen de Borrego, casado, chofer, residenciado en los Barrio Altos de Santa Bárbara, Casa N° 8-39, Av. 2, Municipio Colón del Estado Zulia. A lo que expuso: “ Quiero que me cierre el caso. Es todo. JUAN JAIRO ORTEGA CANCHILA, venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-07-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.844.081, hijo de Juan Ortega y de Alida de Ortega, soltero, Representante de ventas, residenciado en el sector 18 de Octubre , Av. 6 Bis, casa N° 10-34, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia . A lo que expuso: “Quiero que me cierren el caso. Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa de las Imputadas, Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien expuso: “La defensa en este acto ratifica la solicitud que se consignare en fecha 31 de Julio de 2008, por ante este Tribunal, mediante la cual con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita se le fije un Plazo Prudencial a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico, para que realice la conclusión de la investigación iniciada en contra de mis protegidos, la cual esta referida al N° 24-F16-1014-2003, y relacionada con la causa penal llevada por este Tribunal bajo el N° C01-308-2003. En tal sentido, considera la defensa siendo que transcurrido un lapso superior a los cuatro años se le fije un plazo de treinta (30) días al Ministerio Publico, para que con el acto conclusivo correspondiente de por terminada la fase preparatoria en la causa penal antes mencionada. Para finalizar solicito a este Juzgado me expida copia fotostática simple de todas las actas que conforman la investigación penal, 24-F16-1014-2003, seguida a los defendidos ARGENIS DARIO BORREGO GARCIA, SALVADOR SEGUNDO BORREGO MORALES Y JUAN JAIRO ORTEGA CANCHILA la cual reposa en los actuales momentos en este Despacho, al igual que me otorgue copia del acta que recoge la presente Audiencia. Es todo.. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta, actuando en defensa de los ciudadanos ARGENIS DARIO BORREGO GARCIA, SALVADOR SEGUNDO BORREGO MORALES Y JUAN JAIRO ORTEGA CANCHILA, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público realice la conclusión de la investigación, por la cual fueron imputados sus defendidos, solicitando dicho pedimento con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en que ha transcurrido un tiempo superior a los seis meses, contados desde su individualización como imputado y visto el pedimento formulado por la Doctora NEIDUTH RAMOS POLO en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, quien solicita se fije un plazo prudencial de 60 días para la conclusión de la investigación en la presente causa, él Juzgador, luego de haber escuchado a los imputados de autos y, a su abogado defensor y tomando en cuenta que el delito materia de proceso es de menor entidad toda vez que se trata de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el articulo 415 del Código Penal de Venezuela, hoy articulo 413, el cual establece una pena de prisión de tres a doce meses, por lo que la acción penal para perseguirlo pudiera resultar prescrita, fija plazo de treinta al Ministerio Público para que de por concluida la presente investigación. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo prudencial de Treinta (30) días, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, seguida a los ciudadanos ARGENIS DARIO BORREGO GARCIA, SALVADOR SEGUNDO BORREGO MORALES Y JUAN JAIRO ORTEGA CANCHILA, por la presunta comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el articulo 415 del Código Penal, hoy articulo 413, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar acordada a los imputados de autos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Abogada Defensora. Siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde se suspende la presente audiencia, por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Tres de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de la Audiencia de Prorroga. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando las imputadas sus huellas dígitos pulgares.


El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


Los Imputadas,


Argenis Dario Borrego Salvador Segundo Borrego García



Juan Jairo Ortega Canchila.


La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Neyduth Ramos


La Defensora N° 05,

Abg. Noiralith González Urdaneta.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.