DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, en consecuencia, ASÍ SE DECLARA.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, obró en el proceso en su propio nombre y representación; y que los Abogados en ejercicio MARÍA CRISTINA CRUZ DE MENDEZ e IVAN CARRUYO MARQUEZ, obraron en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lo.....