Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de la apelación interpuesto NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20 de Abril de 2005, en la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado JULIO CESAR VERA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.135. 091, soltero, Comerciante, hijo Julio Cesar Aparicio Hernández (d), y Luzmila Rosa Vera Briceño, residenciado en la calle 97, con avenida 16, casa N° 16-22, sector El Tránsito, diagonal a la Tost.....