CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 Ultimo Aparte del Código Penal derogado, al imputado MARCOS RAMON TORRES GALLARDO, Venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, Nacido en fecha 01 de Diciembre de 1.980, de 24 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio No Definido, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.779, residenciado en la Urbanización Doña Elisa, Casa S/N, cerca del Festejo Mancha, Sector Macho Muerto, Municipio García del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Resid.....