Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraINADMISIBLE la solicitud de exequatur formulada por laciudadana LAURA CONSUELO ACOSTA ALVAREZ, domiciliada en Sundholmsvej 1, 1th Kebenhavn S 2300 Dinamarca, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.873.882, representada por su apoderado judicial LUIS EDUARDO GUITERREZ FERNANDEZ domiciliado en la ciudad de Maracaibo e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.273.583, sobre la sentencia dictada por la Agencia para el Derecho de la Familia (Familieretshuset) de Dinamarca, todo ello de conformidad con los términos expresados en el presente fallo.