Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesa la Medida Cautelar