REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 30 de Agosto de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012663.
ASUNTO : NP01-R-2013-000002.
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Nº DE LA CAUSA: NP01-R-2013-000002 Nro. Causa en Alzada NP01-P-2012-012663 Nro. Causa en Instancia
RECURRIDO: Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas
RECURRENTE: Abg. Simón Alberto Morao Fernández, Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario
del Estado Monagas
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
PROCESADOS: Marcos Javier Silva Bastardo, Ronald José Salazar Villarroel y Oswaldo José Rojas Salazar
DELITO: Coautores en el Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles
MOTIVO: Apelación de Auto
En data 29 de diciembre de 2013, durante el desempeño de funciones como juez de guardia, el ciudadano Abg. Liberarce Artigas Oliveros, a cargo para el momento del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, en el proceso penal registrado con el alfanumérico NP01-P-2012-012663, dictó decisión mediante la cual acordó mantener la Medida Privativa de Libertad que pesaba en contra de los imputados Marcos Javier Silva Bastardo, Ronald José Salazar Villarroel y Oswaldo José Rojas Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.1438.494, V-18.173.490 y V-17.929.386, respectivamente, por su presunta participación como Coautores en el Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Starlin Manuel Lozada Manrique, asimismo declaró sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa, efectuada por la Defensa Pública y acordó seguir el proceso por las reglas del procedimiento ordinario.
Como consecuencia del referido dictamen judicial, el día 08 de enero de 2013, el ciudadano Abg. Simón Alberto Morao Fernández, Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensor designado a los imputados de marras, planteó formal recurso de apelación, el cual fue admitido en data 02/07/2013, conforme a las disposiciones del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se solicitó al Tribunal de origen, a saber, Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Estado, la remisión de las actas procesales que conforman el asunto principal inicialmente indicado, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, en virtud de considerarse necesaria su revisión; acordándose posteriormente, el día 18/07/2013, solicitar la fase investigativa de dichas actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por haberse observado a través de la revisión del Sistema Juris 2000 que dichas actuaciones fueron remitidas el 31/05/2013, mediante comunicación Nº 3C-959-2013, en tal sentido se instó al mencionado despacho fiscal para enviar las mismas a este Tribunal de Alzada, las cuales fueron recibidas en data 14 de agosto de 2013.
Seguidamente, se hace necesario destacar que, las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Instancia Superior en data 28/06/2013, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como Ponente por el Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Abg. Ybrahim José Moya Rivera, quien ejercía en ese entonces funciones como Juez Superior y a partir del día 02 de agosto del año que discurre, quien suscribe esta resolución con el carácter de Juez Ponente, desempeña el cargo de Juez Superior Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del referido Profesional del Derecho; por tanto, precisado lo anterior, se procede de inmediato a emitir el fallo que corresponde, en los términos siguientes:
El Defensor Público designado como tal a los imputados de marras, Abg. Simón Alberto Morao Fernández, interpuso escrito recursivo -el cual corre inserto a los folios del uno (01) al veinticinco (25) del presente asunto-, contra la decisión que precede identificada, bajo los términos que a continuación se transcriben:
“…estando en el lapso legal previsto en el artículo 440 y con Fundamento el (sic) Artículo 439 Ordinal 04 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a interponer el presente RECURSO DE APELACIÓN en los siguientes términos: CAPITULO I. DE LOS HECHOS. En fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2012, se constituyo (sic) el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cargo del Juez Abg. LIBERARCE DANIEL ARTIGAS OLIVEROS, a los fines de celebrar audiencia de oída de imputado en virtud de la aprehensión realizada a los ciudadanos: MARCOS JAVIER SILVA BASTARDO, RONALD JOSE SALAZAR VILLARROEL Y OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, contra quienes el Ministerio Público imputa la SUPUESTA comisión de los delitos de previsto y (sic) COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; y una vez siendo impuestos por parte del Tribunal del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaasi (sic) como de la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, los mismos de manera voluntaria decidieron declarar a los fines de desvirtuar los hechos atribuidos por el Ministerio Público, las cuales reposan en el acta de de (sic) audiencia de oida de imputados. Seguidamente el Representante de la Vindicta Publica (sic) ratifica la solicitud realizada el día 12-12-2012, contra dichos ciudadanos, en razon (sic) de los elementos de convicción (sic) ofrecidos y los fundamentos de ley, en virtud de considerarlos presuntamente incursos en el delito imputado, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, es por lo que solicita Medida Preventiva Privativa de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, reproduciendo en dicho acto todos los terminos (sic) de la solicitud de orden de aprehension (sic). Una vez revisadas las actuaciones y escuchadas las declaraciones de mis representados la Defensa Publica (sic) expuso lo siguiente: La Defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción (sic) que comprometan la responsabilidad penal de los imputados, por cuanto se desprende de las actas de entrevistas así como las actas de investigación penal, que podría estrase (sic) en un caso de legitima defensa tal como lo expresan en su declaracion (sic) cada uno de los imputados y que de ser cierta tal aseveración nos encontraríamos en presencia de una eximente de la responsabilidad penal, encontrandose (sic) amparados por el principio de presuncion (sic) de inocencia no se encuentran llenos los extremos de ley para que les sea decrtada (sic) la Medida Preventiva Privativa de Libertad, solicitandose (sic) les sea impuesta cualesquiera de las medidas cautelares sustitutivas de la privación (sic) de libertad contempladas en el Articulo 256 del Código Organico (sic) Procesal Penal, en virtud que dentro de nuestro ordenamiento jurídico la regla es la afirmación de la libertad y la excepción la privacion (sic) de la misma. CAPITULO II. FUNDAMENTOS DE LA APELACION. DE LAS QUE DECLAREN LA PROCEDENCIA DE UNA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD O SUSTITUTIVA. Se denuncia auto del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el Artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la decisión de fecha 29-12-2012, se decretó en contra de mis representados una Medida Preventiva Privativa de la Libertad a tenor de solicitud interpuesta por la Vindicta Publica (sic) en la respectiva decisión de fecha 29-12-2012 cual se transcribe a continuación: De la decisión dictada por el Tribunal. “…Del análisis de las actuaciones se desprende con claridad, la existencia de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, merecedor de pena privativa de libertad como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e IMNOBLES, tipificado en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. De igual forma surgen suficientes elementos de convicción, para esta etapa procesal, que hacen presumir a quien decide, que los ciudadanos MARCOS JAVIER SILVA, SALAZAR VILLARROEL RONALD y ROJAS SALAZAR OSWALDO JOSE son COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e IMNOBLES (sic), tipificado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE, tales elemento surge (sic) del estudio de las diferentes actas de investigación y entrevistas que conforman el presente asunto penal, en la que un grupo importante de testigos afirman que el día, 03-11-2012 en las adyacencia de la tasca Los Ñeros ubicada en el Sector Las Brisas de esta Ciudad de Maturín, funcionarios policiales dispararon a la humanidad del ciudadano STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE produciéndole varias heridas que posteriormente le causaron la muerte. De las declaraciones de los testigos presenciales del hecho objeto de la presente Decisión, resaltan las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos LOZADA CORDERO MANUEL CELESTINO, quien afirma que al llegar al hospital le toma la mano al hoy occiso y este le menciona: “papá me mataron me mataron, yo pensé que era un atraco y esos coños vinieron a matarme”. Asimismo la ciudadana MENDEZ CERMEÑO ZAULEIMA DEL CARMEN, afirma en su declaración que luego de escuchar unas detonaciones muy cerca de la casa donde se encontraba, se asomó y logró ver un varias personas y patrullas policiales, entre carros motos y una ambulancia, llegó hasta el sitio y vio que una persona que conocía de nombre STALIN estaba tirado en el suelo, “estaba herido lleno de sangre, trataba de levantar la cabeza pero los policías lo pateaban, yo les grite que no lo golpearan y los policías, decían que Stalin, había matado a un Policía, muchas personas queríamos auxiliar a Stalin, pero los policías no dejaban que le prestáramos auxilio”. Otras de las declaraciones es la rendida por el ciudadano SALAMANCA CORDERO RAFAEL OMAR, quien señala que observó cuando su primo, quien es el hoy occiso, “pasa por el frente de la casa, unos de los vehículos que estaba estacionado de manera irregular de la acera contraria, lo ruedan sus tripulantes para atrás, cerrándole el paso a mi primo, quien me (sic) toco corneta y me hizo seña de saludo con la mano levantada, perdía la visibilidad por un instante porque había una camioneta tipo panel frente a la entrada de la tasca, solo vi que el paso se lo trancaron los sujetos del fiesta Azul, pero al instante, escuche Dos tiros, nos metimos todos corriendo para dentro de la casa, pero reaccioné y me regresé a ver que estaba pasando con (sic) Estalin, lo primero que veo so a los dos sujetos que se estaban bajando de una moto que estaba detrás del machito y el conductor tenía un arma de fuego en la mano, entonces ese sujeto disparo a la Machito de (sic) Estalin, …, pero agarre valor y volví a salir y es cuando veo en el suelo a (sic) Estalin, (sic) tena a la altura del abdomen una mancha de sangre, me dijo: ‘MI PRIMO ELLOS DISPARARON PRIMERO’, declaración última esta que adminiculada con el Protocolo de Autopsia Nº 915-12, en que se establece que las heridas producidas a la humanidad de STALIN MANUEL LOZADA MANRIQUE fueron producidas por un proyectil disparado por arma de fuego, siendo la primera herida descrita con orificio de entrada en el flanco derecho, con orificio de salida en el hipocondrio izquierdo, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de derecha a izquierda y de atrás hacia delante. La segunda herida descrita en dicho informe, tuvo su orificio de entrada en el tercer espacio intercostal derecho con línea axilar media con orificio de salida en el tercer especio intercostal derecho con línea axilar anterior, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de atrás hacia delante y de derecha a izquierda, y la última herida tuvo su orificio de entrada en región supraescapular derecha sin orificio de salida, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda; lo que hace presumir a quien decide que la victima recibió disparos desde la parte posterior (atrás) del vehículo que conducía. Aunado a ello, y en análisis del resto de los elementos de convicciones resalta la Inspección Técnica numerada 6040, suscrita por los funcionarios KEIVYS TENIAS, BEENITO RODRIGUEZ y ERICH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada específicamente en La Calle Juana Ramírez, vía Pública, Sector Las Brisas Maturín, Estado Monagas, lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente averiguación, en la que entre otras cosas dejan constancia de la revisión externa, e primer lugar a un vehículo marca toyota, modelo Machito Color Blanca, conducida presuntamente por el hoy occiso, presentaba en total 14 orificios de forma circular en diferentes partes, mientras que el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, presentó solo fractura del vidrio de la parte posterior izquierda fracturado y con un orificio en su estructura. Por todo lo antes expuesto es por lo que quien decide considera que lo procedente en este caso es acoger la solicitud del titular de la Acción Penal, ya que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, y existen serios y fundados elementos de convicción que hacen presumir a este Administrador de Justicia, que los ciudadanos MARCOS JAVIER SILVA, SALAZAR VILLARROEL RONALD y ROJAS SALAZAR OSWALDO JOSE son los presuntos COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e IMNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE, en consecuencia se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa actualmente en contra de los referidos ciudadanos, en virtud de la materialización de la orden de aprehensión librada en su contra, evidenciándose claramente el peligro de fuga, en virtud que el delito que le es atribuido establece una pena en su límite máximo superior a 10 años de prisión, por lo que se configuran los supuestos establecidos en los cardinales 2 y 3 del artículo 251 al igual que el parágrafo primero de la mencionada norma y los cardinales 1 y 2 del artículo 252 ya que los imputados son funcionarios policiales. Y así se decide. Con fundamento en lo anterior, se declara sin lugar la solicitud hecha por la Defensa Técnica de los imputados de autos en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa. Y así se decide. DECISIÓN. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de los imputados MARCOS JAVIER SILVA, SALAZAR VILLARROEL RONALD y ROJAS SALAZAR OSWALDO JOSE por su presunta participación como COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e IMNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Técnica de los imputados de autos en relación al otorgamiento de una medida menos gravosa. TERCERO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, esto con ocasión que los imputados son Funcionarios Policiales…” (subrayado y negrillas propias del Tribunal). A pesar de haber La defensa alegado suficientemente que se le acordara a los imputados una medida (sic) Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, el Tribunal recurrido decreto (sic) la Privación Preventiva de Libertad tomando como fundamento los siguientes elementos: De igual forma se observan los siguientes elementos de convicción a saber: Transcripción de Novedad, de fecha 03/11/2012, suscrita por el Jefe de Guardia del Área de Substanciación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien deja constancia de haber recibido recepción telefónica del parte del centralista de la Policía del Estado Monagas, “recepción telefónica realizada por la centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas (171) informando que en el brisas del Orinoco , funcionarios de la Policía Municipal franco de servicio, habían sostenido una discusión con un ciudadano aun por identificar, presentándose un intercambio de disparo, resultando lesionados uno de las funcionarios y el sujeto aun por identificar desconociéndose más datos al respecto. (Folio 01). Acta de Investigación Penal, de fecha 03/11/2012, suscrita por funcionarios SIMON RODRIGUEZ, Sub-Comisario BENITO RODRIGUEZ, Sub-Inspector ERICK GOMEZ, y Agente KEIVIS TENIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de haberse trasladado hasta El Sector Las Brisas del Orinoco, específicamente hasta La Calle Juana Ramírez, cruce con la calle 12, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de verificar tal información, una vez en el señalado lugar fueron abordados por funcionario policial JOSE ANGEL MUNDARAY RINCONES, quien señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, apreciándose en el medio dos vehículo automotor uno marca FORD, modelo FIESTA, color AZUL, placas MDA-91H, y vehículo marca TOYOTA, modelo Techo duro, color BLANCO, placas XZL-697, ambos presentando impactos de bala, asimismo realizaron inspección técnica, logrando colectar en el sitio tres conchas para arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm y dos proyectiles deformados, así para arma marca cocoa, calibre 357, serial 1046503, la cual se colecto adyacente al vehículo marca TOYOTA. Asimismo se entrevistaron con testigos presenciales que se encontraban en el lugar, y se realizo la correspondiente Inspección Técnica al sitio del suceso. (Folios 03 y vto.). Inspección Técnica Nº 6040, de fecha 03/11/2012, con sus respectiva impresiones fotográficas, suscrita por los funcionarios KEIVYS TENIAS, BEENITO RODRIGUEZ y ERICH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada específicamente en La Calle Juana Ramírez, vía Pública, Sector Las Brisas Maturín, Estado Monagas, lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente averiguación (Folio 04 hasta 10). Acta de Entrevista, de fecha 03/11/2012, tomada al ciudadano LUCIANO JOSE TREROTOLA GARCIA, venezolana, natural de Carupano (sic) Estado Sucre, 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1982, estado civil soltero, profesión u Oficio Mecánico, residenciado Calle Universidad, casa Nº 03, del sector Las Bajo Guarapiche, adyacente a la Raúl Leoni, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos. (Folio 15 y 16). Acta de Entrevista, de fecha 03/11/2012, tomada al ciudadano ACUÑA ANGEL ALBERTO, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio T.S.U. en Telecomunicaciones, residenciado Sector Los Guaritos II, vereda 22, cas (sic) Nº 35, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos. (Folio 17 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 03/11/2012, tomada al ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, venezolano, natural de Caraca (sic) Distrito Capital, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio Funcionario Público con jerarquía de oficial, residenciado en la Avenida Bella Vista, frente al Hospital Metropolitano, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos. (Folio 22 y vto.). Informe Médico Legal S/Nº, de fecha 03/11/2012, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIER, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada al ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, quien resulto lesionado en el sitio del suceso. (Folio 32). Informe Médico Legal S/Nº, de fecha 04/11/2012, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIER, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada al ciudadano LOZADA MANRIQUE STARLIN MANUEL, quien resulto lesionado en el sitio del suceso, presentando las siguientes heridas: 1.- Herida circular de un centímetro de diámetro por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región axilar derecha. 2.- Herida circular de un centímetro de diámetro por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en flanco derecho abdomen. 3.- Herida circular de un centímetro de diámetro por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región hipocondrio izquierdo. (Folio 34). Acta de Investigación Penal, de fecha 05/11/2012, suscrita por funcionarios CIRO ORTA, LUIS BOLIVAR y HECTOR MAITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, quienes dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, informando el ingreso a la Morgue del Hospital Central de esta ciudad de una persona, carente de signos vitales de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, procedente de la clínica ISAMICA, dichos funcionarios procedieron a trasladarse al lugar, con la finalidad de verificar tal información, una vez en el señalado lugar sostuvieron entrevista con el funcionario LUIS LEZAMA, quien les manifestó que había ingresado una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego, rápidamente se trasladaron hasta el interior de la Morgue, procediendo a realizar la correspondiente Inspección al cadáver, asimismo sostuvieron entrevista con los familiares de la víctima, quien quedo identificado como LAZADA (sic) MANRIQUE STALIN MANUEL. (Folios 39 y vto.). Inspección Técnica Nº 6066, de fecha 05/11/2012, con sus respectiva impresiones fotográficas, suscrita por los funcionarios HECTOR MAITA, LUIS BOLIVAR y CIRO ORTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada específicamente en La Morgue del Hospital Central Dr. “Manuel Núñez Tovar”, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de STALIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. (Folio 40 hasta 43). Protocolo de Autopsia Nº 915-12, de fecha 05/11/2012, realizada al cadáver del ciudadano STARLIN MUANUEL LOZADA MANRIQUE, suscrito por la Dra. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, Anatomopatologo (sic) Forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas en la que se observa que las tres heridas presentadas en el cuerpo sin vida del ciudadano STALIN MANUEL LOZADA MANRIQUE fueron producidas por un proyectil disparado por arma de fuego, siendo la primera herida descrita con orificio de entrada en el flanco derecho, con orificio de salida en el hipocondrio izquierdo, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de derecha a izquierda y de atrás hacia delante. La segunda herida descrita en dicho informe, tuvo su orificio de entrada en el tercer espacio intercostal derecho con línea axilar media con orificio de salida en el tercer especio intercostal derecho con línea axilar anterior, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de atrás hacia delante y de derecha a izquierda, y la última herida tuvo su orificio de entrada en región supraescapular derecha sin orificio de salida, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda, de igual forma se observa que en dicho informe se concluyo lo siguiente. CAUSA DE MUERTE: “…Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al abdomen” (Sic) (Folio 47 y 48). Acta de Entrevista, de fecha 05/11/2012, tomada al ciudadano ANDREA JOSEFINA RAMOS CARMONA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.537.514, fecha de nacimiento 03/08/1989, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Carrera 03, casa 34, del Sector 5 de Julio, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es testigo presencial de los hechos investigados. (Folios 49 y vto.). Asimismo Ampliación de Entrevista por ante el mismo Organismo Policial en fecha 12/11/2012, inserta en el folio Nº 95 y 96. Acta de Entrevista, de fecha 05/11/2012, tomada al ciudadano KELIN MANUEL LOZADA MANRIQUE, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.153.661, fecha de nacimiento 10/11/74, estado civil soltero, profesión u oficio Contratista, residenciado en la Urbanización la Pradera cas (sic) Nº 18, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es hermano de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE, afirmando que su hermano fue interceptado el día de los hechos, por un vehículo marca ford, Modelo fiesta, y dos motos, donde sin mediar palabras comenzaron a disparar a su hermano. (Folios 50 y vto.). Experticia Ion Nitrato Nº 9700-128-M-834-12, de fecha 07/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Vehículo marca Toyota, modelo ¨Techo Duro, color –blanco, placas XZL-697, y 02.-) Marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas MDA-14H, visualizándose ambos vehículos en regular estado de conservación; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 65). Experticia Hematológica Nº 9700-128-M-844-12, de fecha 07/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Segmento de plomo (Proyectil), deformada, con pérdida de material que originalmente formo parte de del cuerpo de una bala. El mismo presenta escasas adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hermética; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 66). Experticia Hematológica Nº 9700-128-M-836-12, de fecha 07/11/2012, realizado a: 01.-) 01.-) Un (01) Vehículo marca Toyota, modelo ¨Techo Duro, color –blanco, placas XZL-697, y 02.-) Marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas MDA-14H, visualizándose ambos vehículos en regular estado de conservación; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 67). Acta Procesal de fecha 07-11-2012, suscrita por el Funcionario REIMER RODRÍGUEZ adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, mediante la cual se deja constancia del análisis del video captado por las cámaras de la Empresa Ferretera Cermallas, inserto al folio 71 y vto. Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano CORDERO JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de San Ramón de Areo, Estado Monagas, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.353.551, fecha de nacimiento 28/12/1958, estado civil soltero, profesión u oficio Electricista, residenciado calle cinco, casa Nº 09, sector Bello Monte, Las Terrazas del Paramaconi, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo de los hechos. (Folios 73 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano MAGDI JOSEFINA ROJAS BELFORT, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.337.114, fecha de nacimiento 30/11/1970, estado civil viuda, profesión u oficio administradora, residenciado Carrera 11B, casa Nº 17, Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto ser testigo referencia de los hechos. (Folios 76 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano LOZADA CORDERO MANUEL CELESTINO, venezolano, natural de San Ramón de Areo, Estado Monagas, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-03.326.494, fecha de nacimiento 04/12/1945, estado civil casado, profesión u oficio Electricista, residenciado Carrera 11B, casa Nº 06, Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto ser testigo referencia de los hechos, sin embargo afirma que al llegar al hospital le toma la mano al hoy occiso y este le menciona: “papá me mataron me mataron, yo pensé que era un atraco y esos coños vinieron a matarme”. (Folios 77 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano ALEMAN ROJAS ALEXIS ANTONIO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.344.458, fecha de nacimiento 27/01/1973, estado civil casado, profesión u oficio Electricista, residenciado Carrera 11B, casa Nº 06, Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto ser testigo referencia de los hechos. (Folios 78 y 79). Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano MARCHAN YALITZA MARGARITA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.902.360, fecha de nacimiento 04/01/1980, estado civil casada, profesión u oficio comerciante, residenciado Vía La Pica, Calle Fuente La Paz, Tercera Calle, casa S/Nº, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto ser testigo referencia de los hechos. (Folios 81 y 82). Acta de Entrevista, de fecha 09/11/2012, tomada a la ciudadana TRUJILLO YOLIMAR, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.147.979, fecha de nacimiento 29/04/1969, estado civil casada, profesión u oficio Comerciante, residenciado Calle 08, casas Nº 69 del Sector Palo Negro, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto ser testigo presencial de los hechos. (Folios 85 y 86). Acta de Entrevista, de fecha 09/11/2012, tomada al ciudadano TRUJILLO TRUJULLO ANGEL MIHOSOTT, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.919.844, fecha de nacimiento 09/01/1992, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado Calle 08, casas Nº 69 del Sector Palo Negro, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto ser testigo presencial de los hechos. (Folios 87 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 09/11/2012, tomada al ciudadano VIILARROEL SUEREZ JUAN JOSE, venezolano, natural de Puerto Amador, Estado Monagas, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.581.795, fecha de nacimiento 15/01/1976, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Calle Principal, casa Nº 15, Brisas del La Floresta, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto ser testigo presencial de los hechos. (Folios 88 y 89). Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, tomada al ciudadano MENDEZ CERMEÑO ZAULEIMA DEL CARMEN, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-09.901.613, fecha de nacimiento 08/07/1969, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado Carrera 12, casa Nº 108 del Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto ser testigo presencial de los hechos. Afirmando en su declaración que luego de escuchar unas detonaciones muy cerca de la casa donde se encontraba, se asomó y logró ver un varias personas y patrullas policiales, entre carros motos y una ambulancia, llegó hasta el sitio y vio que una persona que conocía de nombre STALIN estaba tirado en el suelo, “estaba herido lleno de sangre, trataba de levantar la cabeza pero los policías lo pateaban, yo les grite que no lo golpearan y los policías, decían que Stalin, había matado a un Policía, muchas personas queríamos auxiliar a Stalin, pero los policías no dejaban que le prestáramos auxilio. (Folios 90 y 91). Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, tomada al ciudadano LOZADA MANRIQUEZ LUISA DEL VALLE, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.170.909, fecha de nacimiento 17/11/1971, estado civil casada, profesión u oficio Estudiante, residenciado Carrera 11B, casa Nº 06 del Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es hermana de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. (Folios 92 hasta 94). Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, tomada al ciudadano LOZADA MANRIQUEZ LUISA DEL VALLE, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.170.909, fecha de nacimiento 17/11/1971, estado civil casada, profesión u oficio Estudiante, residenciado Carrera 11B, casa Nº 06 del Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es hermana de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. (Folios 92 hasta 94). Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, tomada al ciudadano SALAMANCA CORDERO RAFAEL OMAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos investigados, afirmando que observó que cuando su primo, quien es el hoy occiso, “pasa por el frente de la casa, unos de los vehículos que estaba estacionado de manera irregular de la acera contraria, lo ruedan sus tripulantes para atrás, cerrándole el paso a mi primo, quien me (sic) toco corneta y me hizo seña de saludo con la mano levantada, perdía la visibilidad por un instante porque había una camioneta tipo panel frente a la entrada de la tasca, solo vi que el paso se lo trancaron los sujetos del fiesta Azul, pero al instante, escuche Dos tiros, nos metimos todos corriendo para dentro de la casa, pero reaccioné y me regresé a ver que estaba pasando con (sic) Estalin, lo primero que veo son a los dos sujetos que se estaban bajando de una moto que estaba detrás del machito y el conductor tenía un arma de fuego en la mano, entonces ese sujeto disparo a la Machito de (sic) Estalin, …, pero agarre valor y volví a salir y es cuando veo en el suelo a (sic) Estalin, (sic) tena a la altura del abdomen una mancha de sangre, me dijo: ‘MI PRIMO ELLOS DISPARARON PRIMERO’…”. (Folios 97 hasta 99). Acta de Entrevista, de fecha 13/11/2012, tomada al ciudadano GOMEZ SILVA YANKARI MARINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo de los hechos investigados. (Folio 115 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 13/11/2012, tomada al ciudadano LUCIANO TREROTOLA GARCIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo de los hechos investigados. (Folios 116 hasta 118). Acta de Entrevista, de fecha 13/11/2012, tomada al ciudadano RAMOS ROXANA DEL VALLE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo de los hechos investigados. (Folios 119 y vto.). Experticia De Barrido Nº 9700-128-M-837-12, de fecha 13/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Vehículo marca Toyota, modelo ¨Techo Duro, color blanco, placas XZL-697, apreciándose varias soluciones de continuidad a nivel del parabrisas delantero, parabrisas trasero y puerta delantera izquierda, y 02.-) Marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas MDA-14H, observándose una solución de continuidad a nivel del parabrisas posterior; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 120 y 121). Experticia De Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-128-B626-12, de fecha 14/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Arma de fuego, Nueve (09) conchas y dos (02) proyectiles; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 122 y 123). Experticia Hematológica Nº 9700-128-M0702-12, de fecha 14/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Segmento de Gasa con muestras colectadas del cadáver 02.-) Un (01) segmento de Gasa, con muestra colectada del sitio del suceso; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 129 y vto.). Experticia De Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-128-B627-12, de fecha 15/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Arma de fuego, Marca PIETO BERETTA, calibre 9 milímetros para belkun, modelo 92FS; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 130 y 131). Experticia De Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-128-B649-12, de fecha 21/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Proyectil perteneciente al cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 133 y vto.). (Subrayado y negrillas propias del Tribunal). Del análisis de dichos elementos que el Juez considero (sic) como suficientes de convicción, se hace la observación que los mismos no sustentan la imputación de la representación fiscal, en virtud que únicamente fueron valorados para dictar la decisión en el presente asunto por el Tribunal a quo, las entrevistas rendidas por los ciudadanos LOZADA CORDERO MANUEL CELESTINO, quien afirma que al llegar al hospital le toma la mano al hoy occiso y este le menciona: “papá me mataron me mataron, yo pensé que era un atraco y esos coños vinieron a matarme”. Asimismo la ciudadana MENDEZ CERMEÑO ZAULEIMA DEL CARMEN, afirma Afirmando en su declaración que luego de escuchar unas detonaciones muy cerca de la casa donde se encontraba, se asomó y logró ver un (sic) varias personas y patrullas policiales, entre carros motos y una ambulancia, llegó hasta el sitio y vio que una persona que conocía de nombre STALIN estaba tirado en el suelo, “estaba herido lleno de sangre, trataba de levantar la cabeza pero los policías lo pateaban, yo les grite que no lo golpearan y los policías, decían que Stalin, había matado a un Policía, muchas personas queríamos auxiliar a Stalin, pero los policías no dejaban que le prestáramos auxilio”. Otra de las declaraciones es la rendida por el ciudadano SALAMANCA CORDERO RAFAEL OMAR, quien señala que observó cuando su primo, quien es el hoy occiso, observó que cuando su primo, quien es el hoy occiso, “pasa por el frente de la casa, unos de los vehículos que estaba estacionado de manera irregular de la acera contraria, lo ruedan sus tripulantes para atrás, cerrándole el paso a mi primo, quien me (sic) toco corneta y me hizo seña de saludo con la mano levantada, perdía la visibilidad por un instante porque había una camioneta tipo panel frente a la entrada de la tasca, solo vi que el paso se lo trancaron los sujetos del fiesta Azul, pero al instante, escuche Dos tiros, nos metimos todos corriendo para dentro de la casa, pero reaccioné y me regresé a ver que estaba pasando con (sic) Estalin, lo primero que veo son a los dos sujetos que se estaban bajando de una moto que estaba detrás del machito y el conductor tenía un arma de fuego en la mano, entonces ese sujeto disparo a la Machito de (sic) Estalin, …, pero agarre valor y volví a salir y es cuando veo en el suelo a (sic) Estalin, (sic) tena a la altura del abdomen una mancha de sangre, me dijo: ‘MI PRIMO ELLOS DISPARARON PRIMERO’, declaración última esta que adminicula con el Protocolo de Autopsia Nº 915-12, en que se establece que las heridas producidas a la humanidad de STALIN MANUEL LOZADA MANRIQUE fueron producidas por un proyectil disparado por arma de fuego, siendo la primera herida descrita con orificio de entrada en el flanco derecho, con orificio de salida en el hipocondrio izquierdo, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de derecha a izquierda y de atrás hacia delante. La segunda herida descrita en dicho informe, tuvo su orificio de entrada en el tercer espacio intercostal derecho con línea axilar media con orificio de salida en el tercer especio intercostal derecho con línea axilar anterior, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de atrás hacia delante y de derecha a izquierda, y la última herida tuvo su orificio de entrada en región supraescapular derecha sin orificio de salida, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda; lo que hace presumir a quien decide que la víctima recibió disparos desde la parte posterior (atrás) del vehículo que conducía. Ciudadanos integrantes de la Corte de Apelaciones, del análisis y estudio integro de las declaraciones de los ciudadanos anteriormente mencionados se desprende que los mismos son TESTIGOS REFERENCIALES de los hechos acontecidos, por lo cual el Juez no debe fundamentar su decisión en base a los mismos y mucho menos apoyarse en una teoría subjetiva y propia del Tribunal de que los disparos recibidos en la humanidad del hoy occiso fueron realizados por la parte de atrás, ya que el mismo desconoce las circunstancias en las cuales fueren realizados dichos disparos, mucho menos cuando existen declaraciones de los funcionarios actuantes hoy imputados de que se genero (sic) un enfrentamiento. Considera esta defensa tecnica (sic) que no fueron valorados al momento de dictar la decisión (sic) por este Tribunal las declaraciones de los ciudadanos: LUCIANO JOSE TREROTOLA GARCIA, venezolano, natural de Carupano (sic) Estado Sucre, 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1982, estado civil soltero, profesión u Oficio Mecánico, residenciado Calle Universidad, casa Nº 03, del sector Las Bajo Guarapiche, adyacente a la Raúl Leoni, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos observando todo desde el momento de su inicio; Afirmando en su declaración que se encontraba en compañía de unos funcionarios, uno de nombre OSWALDO ROJAS y dos mas que desconozco de nombre, donde nos disponiamos a irnos, en ese momento yo me monto en mi carro, llego (sic) una persona en un toyota machito color blanco, donde yo le digo que me diera un permiso, luego esta persona saco (sic) un arma de fuego y me apunta diciéndome, donde quieres que te ponga la primera bala, luego yo le digo que bajara eso, es allí que esta persona me dispara impactando en el paral de la puerta del chofer, como pude me tire y me escondí debajo del cojín, luego se escucharon varios disparos pero yo no salí del carro, luego que no se escucho (sic) mas disparos yo salía y me percate que OSWALDO ROJAS estaba herido…(Negrillas y subrayado propios). Evidenciándose aquí claramente que quien actuó primero de forma violenta, accionando un arma de fuego en contra de la humanidad de mis representados fue el ciudadano STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUEZ y que mi representado solo actuó en defensa propia una vez que se encontrara amenazada de muerte su vida, por la acción desplegada por el hoy occiso. ANDREA JOSEFINA RAMOS CARMONA, venezolano, natural de Cumana (sic) Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.537.514, fecha de nacimiento 03/08/1989, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Carrera 03, casa 34, del Sector 5 de Julio, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto (sic) ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos observando todo desde el momento de su inicio; Afirmando en su declaración que ella se encontraba en la tasca los Ñeros que esta (sic) en el sector las brisas y le presentaron un muchacho que no recuerdo su nombre y estaba un amigo de nombre OSWALDO, luego cuando yo me quería ir, el muchacho que acababa de conocer me dijo que el me podía llevar y bajamos de la tasca, nos montamos en un carro azul, yo me monte (sic) en la parte del copiloto y también se monto (sic) OSWALDO pero en la parte de atrás, el muchacho del carro estaba echando para atrás y se le atravesó un jeep blanco, el muchacho que estaba manejando el carro azul le dijo desde dentro del carro que le diera paso, pero sin bajarse del carro, como estaban casi chocaban el que estaba manejando el jeep blanco saco (sic) un arma y le dijo que si quería una bala yo me asuste (sic) y abrí la puerta del carro, cuando estaba bajando escuche (sic) un tiro y me tire a la carretera y escuche (sic) mas tiros, logre ver a Oswaldo tirado en la carretera…(Folios 49 y vto.). Asimismo Ampliación de entrevista por ante el mismo Organismo Policial en fecha 12/11/2012, en la cual ratifica lo antes expuesto inserta en el folio Nº 95 y 96. VIILARROEL SUAREZ JUAN JOSE, venezolano, natural de Puerto Amador, Estado Monagas, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.581.795, fecha de nacimiento 15/01/1976, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Calle Principal, casa Nº 15, Brisas del La Floresta, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto (sic) ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presente hechos observando todo desde el momento de su inicio; Afirmando en su declaración, que en ese momento estaba como portero de la tasca la cueva de los Ñeros y veo venir un toyota de color blanco con sentido hacia cermalla y al pasar, trata de salir un carrito oscuro cuatro puertas que se encontraba estacionado en la otra acera del frente a la tasca, al mismo tiempo y se detienen sin chocar y comienzan a discutir, en cuestión de un minuto reacciona el tipo de la camioneta blanca y saca un arma de fuego, de allí me doy la espalda y subo asustado y empieza el tiroteo…(subrayado y negrillas propias) (Folios 88 y 89.) Evidenciándose aquí claramente que quien actuó primero de forma violenta, accionando un arma de fuego en contra de la humanidad de mis representados fue el ciudadano STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE (hoy occiso). TRUJILLO YOLIMAR, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.147.979, fecha de nacimiento 29/04/1969, estado civil casada, profesión u oficio Comerciante, residenciado Calle 08, casas Nº 69 del Sector Palo Negro, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto (sic) ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos observando todo desde el momento de su inicio. Afirmando en su declaración que se asomo (sic) a la calle después de que se presento (sic) la balacera y en ningún momento observo (sic) lo que afirman en su declaración la ciudadana Méndez Cermeño Zuleima del Carmen la cual riela inserta al folio 90 y 91 (Folios 85 y 86). Evidenciándose aquí claramente una gran contradicción en cuanto a la testigo Méndez Cermeño Zuleima del Carmen que toma en consideración el Juez para dictar su decisión, declaración esta que en ningún momento es corroborada por ninguno de los testigos presenciales y/o referenciales de los hechos en ningún momento. TRUJILLO TRUJULLO ANGEL MIHOSOTT, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.919.844, fecha de nacimiento 09/01/1992, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado Calle 08, casas Nº 69 del Sector Palo Negro, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto (sic) ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos observando todo desde el momento de su inicio. Afirmando en su declaración que segun (sic) lo que el se encontraba en la caja de la atasca y le dijeron los clientes que se encontraban dentro y estaban viendo los hechos por la ventana, que el señor de la toyota saco (sic) la pistola primero y disparo (sic)… (Folios 87 y vto.). Evidenciándose aquí claramente que quien actuó primero de forma violenta, accionando un arma de fuego en contra de la humanidad de mis representados fue el ciudadano STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE (hoy occiso). Así mismo tamopoco (sic) se da el merito (sic) suficiente al Informe Médico Legal S/Nº, de fecha 03/11/2012, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIER, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada al ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, se evidencia que mi representado presento (sic) heridas realizadas por proyectiles disparados por un arma de fuego localizadas una en la región retro auricular izquierda y la segunda en la región sacra. Lo cual concuerda con la declaración rendida por mi representado. Como se evidencia de lo antes expuesto, el grupo importante de testigos a los que se refiere el Juez en su decisión, afirman haber visto que el hoy occiso fue quien actuare intempestivamente en contra e mis representados, no teniendo otra opción los mismos que repelerla accionando el arma de reglamento que portaba por ser funcionario policial, a pesar de encontrarse en franco servicio. Es de hacer notar, que los testigos que pretende el Ministerio Publico (sic) hacer valer para ejercer su acción penal y el Tribunal para sustanciar su decisión son familiares del hoy occiso y que obviamente se encuentran influenciados por el dolor de la perdida (sic) de un ser querido, aunado a que del estudio de sus entrevistas se evidencia que ninguno es testigo presencial de los hechos mas si referenciales. Ahora bien, tal como se desprende del estudio de nuestro ordenamiento jurídico, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es siempre una excepción a la garantía del Estado de Libertad y al Principio de Presunción de Inocencia, a la afirmación de la libertad (artículos 243, 8 y 9 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO VIGENTE) Y en la mayoría de los delitos esta garantía de libertad debe funcionar por cuanto el punto central es asegurar la comparecencia del procesado a los actos del proceso y sus resultas, siendo obvio que la negativa de la Medida Cautelar debe ser fundada y circunstanciada por cuanto el tribunal a quo debe acreditar los hechos de la negativa. Es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia el enunciado que la Libertad es la regla. Incluso las personas que sean juzgadas por la comisión de delitos o faltas, deben, en principio, serlo en libertad. Una de las derivaciones más relevantes de la libertad, es el derecho a la libertad personal o libertad ambulatoria, contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual ha sido consagrado y desarrollado como un derecho humano y fundamental inherente a la persona humana. La privación Judicial Preventiva de libertad (sic), constituye un derecho excepcional, que a la luz del nuevo sistema del juzgamiento penal solo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la medida de privación judicial preventiva de libertad. Tal medida debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquellos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en decisión de fecha 25-02-2011 exp No 10-1423 con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER se pronuncia al respecto y dice: “…Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (…). Por tanto, en la oportunidad de la celebración de esa audiencia oral, el aprehendido puede hacer valer todo aquello que lo beneficie, como sería, en el presente caso, las causas que motivaron el amparo, con el objeto de que el Tribunal de Control las tome en cuenta. Una vez oído el imputado y en caso que se ratifique la medida de coerción personal, entonces se podrá interponer el recurso de apelación conforme lo señalado en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, o la solicitud de examen y revisión de las medidas cautelares, una vez que quede firme la privación judicial de libertad, a la luz del contenido del artículo 264 eiusdem (…).Asi mismo la Sala de (sic) SALA DE CASACION PENAL en decisión (sic) de fecha Tres de Marzo de 2011 exp Nº 11-088 mantiene: En este orden de ideas, la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal de Justicia, en sentencia No. 1825, de fecha 4 de julio de 2003, señaló: “...Al respecto debe recordarse que, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley. Por su parte, el artículo 252 (hoy, 243) del derogado Código Orgánico Procesal Penal reafirma la garantía del juicio en libertad, cuando establece que “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código”; asimismo, que “la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (Subrayado de la Sala). Tales excepciones... son las que autorizan a dictar medidas cautelares privativas de libertad, las cuales sin embargo y siempre en procura de que, solo en la menor medida posible y dada la garantía constitucional de presunción de inocencia, resulte afectado el derecho fundamental que reconoce el artículo el artículo 44 de la Constitución...”. (Negritas de esta Sala). Así pues, hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios. Por ello, el análisis de todas y cada una de las circunstancias fácticas que reposan en las actuaciones y acompañan a las respectivas solicitudes de privación o cautelar sustitutiva de libertad, deben ser ponderadas bajo los criterios de objetividad, magnitud del daño, cuantía de la pena, peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo cual permitirá luego de un debido y motivado juicio, determinar con certeza la mayor o menor severidad de la medida a imponer…” Por lo que este recurrente considera que la decisión en la cual se decreta la Privación Preventiva de Libertad en contra de mis patrocinados no es ajustada a derecho. La Sala Constitucional en sentencia Nº 595 con ponencia del Magistrado francisco Carrasquero de fecha 26-04-2011, considera que los Jueces de la República al momento de adoptar o mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomas así en cuenta, a demás (sic) del principio de la legalidad nulla custodia sine lege, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto y adoptar y mantener la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines. En sintonía con lo anterior, esta Sala Constitucional considera que los jueces de la República, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, venezolano (a) o extranjero (a), la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se somete a su consideración, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines supra indicados (sentencia nro. 1.988/2006, de 22 de noviembre; y 2.046/2007, de 5 de noviembre, de esta Sala). CAPITULO III. PETITORIO. Por las razones antes expuestas, solicito de esta honorable corte de apelaciones en lo penal del estado Monagas, se sirva admitir el presente recurso, se declare con lugar y se anule la decisión del a quo en la cual se decreta la privación judicial preventiva de la libertad de mis patrocinados o en su defecto tome decisión propia en el presente asunto…” (Cursivas, negrillas, sombreados y subrayados del recurrente).
En fecha 29 de diciembre del año 2013, el Abg. Liberarce Artigas Oliveros, entonces a cargo del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, dictó la decisión que hoy se recurre, en el asunto principal NP01-P-2012-012663, de cuyo texto (cursante a los folios del 221 al 232 de la fase investigativa de dicho asunto principal) se desprende que:
“…Corresponde a este Tribunal emitir Decisión en cuanto a las solicitudes realizadas por las partes en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 28-12-2012 lo cual se hace previa las consideraciones siguientes: Durante la celebración de Audiencia de presentación de Detenido el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. JESÚS PAÚL NUÑEZ luego de imponer a los ciudadanos MARCOS JAVIER SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.138.494; SALAZAR VILLARROEL RONALD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.173.490, y ROJAS SALAZAR OSWALDO JOSE titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.929.386, de los hechos que se le atribuyen, solicita sea mantenida la medida privativa de libertad que pesa en contra de los referidos ciudadanos, por se presuntamente COAUTORES EN EL DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e IMNOBLES (sic), tipificado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE por considerar que de las actuaciones surgen serios y fundados elementos de convicción que comprometen la participación de los imputados en el hecho antes mencionado. Por su parte la Defensa Pública Penal ABG. SIMÓN MORAO, afirma que de las mismas actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de sus defendido en el hechos (sic) punible que se le atribuye, por lo que solicita que este Tribunal se aparte de la solicitud fiscal y en su lugar decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. De la revisión de las actuaciones que integran el presente asunto penal, se evidencia en primer lugar, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-12-2012, decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos MARCOS JAVIER SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.138.494; SALAZAR VILLARROEL RONALD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.173.490, y ROJAS SALAZAR OSWALDO JOSE titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.929.386, por sus presuntas participaciones como COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e IMNOBLES (sic), tipificado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE, a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, en tal sentido quien decide verifica que la aprehensión de los referidos ciudadano es legítima conforme a los previsto e el artículo 44 Constitucional en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 28-12-2012, fueron presentadas actuaciones relacionadas con la captura de los referidos ciudadanos. De igual forma se observan los siguientes elementos de convicción a saber: Transcripción de Novedad, de fecha 03/11/2012, suscrita por el Jefe de Guardia del Área de Substanciación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien deja constancia de haber recibido recepción telefónica del parte del centralista de la Policía del Estado Monagas, “recepción telefónica realizada por la centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas (171) informando que en el brisas del Orinoco , funcionarios de la Policía Municipal franco de servicio, habían sostenido una discusión con un ciudadano aun por identificar, presentándose un intercambio de disparo, resultando lesionados uno de las funcionarios y el sujeto aun por identificar desconociéndose más datos al respecto. (Folio 01). Acta de Investigación Penal, de fecha 03/11/2012, suscrita por funcionarios SIMON RODRIGUEZ, Sub-Comisario BENITO RODRIGUEZ, Sub-Inspector ERICK GOMEZ, y Agente KEIVIS TENIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de haberse trasladado hasta El Sector Las Brisas del Orinoco, específicamente hasta La Calle Juana Ramírez, cruce con la calle 12, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de verificar tal información, una vez en el señalado lugar fueron abordados por funcionario policial JOSE ANGEL MUNDARAY RINCONES, quien señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, apreciándose en el medio dos vehículo automotor uno marca FORD, modelo FIESTA, color AZUL, placas MDA-91H, y vehículo marca TOYOTA, modelo Techo duro, color BLANCO, placas XZL-697, ambos presentando impactos de bala, asimismo realizaron inspección técnica, logrando colectar en el sitio tres conchas para arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm y dos proyectiles deformados, así para arma marca cocoa, calibre 357, serial 1046503, la cual se colecto adyacente al vehículo marca TOYOTA. Asimismo se entrevistaron con testigos presenciales que se encontraban en el lugar, y se realizo la correspondiente Inspección Técnica al sitio del suceso. (Folios 03 y vto.). Inspección Técnica Nº 6040, de fecha 03/11/2012, con sus respectiva impresiones fotográficas, suscrita por los funcionarios KEIVYS TENIAS, BEENITO RODRIGUEZ y ERICH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada específicamente en La Calle Juana Ramírez, vía Pública, Sector Las Brisas Maturín, Estado Monagas, lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente averiguación (Folio 04 hasta 10). Acta de Entrevista, de fecha 03/11/2012, tomada al ciudadano LUCIANO JOSE TREROTOLA GARCIA, venezolana, natural de Carupano Estado Sucre, 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1982, estado civil soltero, profesión u Oficio Mecánico, residenciado Calle Universidad, casa Nº 03, del sector Las Bajo Guarapiche, adyacente a la Raúl Leoni, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos. (Folio 15 y 16). Acta de Entrevista, de fecha 03/11/2012, tomada al ciudadano ACUÑA ANGEL ALBERTO, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio T.S.U. en Telecomunicaciones, residenciado Sector Los Guaritos II, vereda 22, cas (sic) Nº 35, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos. (Folio 17 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 03/11/2012, tomada al ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, venezolano, natural de Caraca (sic) Distrito Capital, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio Funcionario Público con jerarquía de oficial, residenciado en la Avenida Bella Vista, frente al Hospital Metropolitano, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos. (Folio 22 y vto.). Informe Médico Legal S/Nº, de fecha 03/11/2012, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIER, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada al ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, quien resulto (sic) lesionado en el sitio del suceso. (Folio 32). Informe Médico Legal S/Nº, de fecha 04/11/2012, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIER, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada al ciudadano LOZADA MANRIQUE STARLIN MANUEL, quien resulto lesionado en el sitio del suceso, presentando las siguientes heridas: 1.- Herida circular de un centímetro de diámetro por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región axilar derecha. 2.- Herida circular de un centímetro de diámetro por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en flanco derecho abdomen. 3.- Herida circular de un centímetro de diámetro por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región hipocondrio izquierdo. (Folio 34). Acta de Investigación Penal, de fecha 05/11/2012, suscrita por funcionarios CIRO ORTA, LUIS BOLIVAR y HECTOR MAITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, quienes dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, informando el ingreso a la Morgue del Hospital Central de esta ciudad de una persona, carente de signos vitales de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, procedente de la clínica ISAMICA, dichos funcionarios procedieron a trasladarse al lugar, con la finalidad de verificar tal información, una vez en el señalado lugar sostuvieron entrevista con el funcionario LUIS LEZAMA, quien les manifestó que había ingresado una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego, rápidamente se trasladaron hasta el interior de la Morgue, procediendo a realizar la correspondiente Inspección al cadáver, asimismo sostuvieron entrevista con los familiares de la víctima, quien quedo identificado como LAZADA MANRIQUE STALIN MANUEL. (Folios 39 y vto.). Inspección Técnica Nº 6066, de fecha 05/11/2012, con sus respectiva impresiones fotográficas, suscrita por los funcionarios HECTOR MAITA, LUIS BOLIVAR y CIRO ORTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada específicamente en La Morgue del Hospital Central Dr. “Manuel Núñez Tovar”, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de STALIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. (Folio 40 hasta 43). Protocolo de Autopsia Nº 915-12, de fecha 05/11/2012, realizada al cadáver del ciudadano STARLIN MUANUEL LOZADA MANRIQUE, suscrito por la Dra. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, Anatomopatologo (sic) Forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas en la que se observa que las tres heridas presentadas en el cuerpo sin vida del ciudadano STALIN MANUEL LOZADA MANRIQUE fueron producidas por un proyectil disparado por arma de fuego, siendo la primera herida descrita con orificio de entrada en el flanco derecho, con orificio de salida en el hipocondrio izquierdo, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de derecha a izquierda y de atrás hacia delante. La segunda herida descrita en dicho informe, tuvo su orificio de entrada en el tercer espacio intercostal derecho con línea axilar media con orificio de salida en el tercer especio intercostal derecho con línea axilar anterior, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de atrás hacia delante y de derecha a izquierda, y la última herida tuvo su orificio de entrada en región supraescapular derecha sin orificio de salida, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda, de igual forma se observa que en dicho informe se concluyo lo siguiente. CAUSA DE MUERTE: “…Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al abdomen” (Sic) (Folio 47 y 48). Acta de Entrevista, de fecha 05/11/2012, tomada al ciudadano ANDREA JOSEFINA RAMOS CARMONA, venezolano, natural de Cumana (sic) Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.537.514, fecha de nacimiento 03/08/1989, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Carrera 03, casa 34, del Sector 5 de Julio, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es testigo presencial de los hechos investigados. (Folios 49 y vto.). Asimismo Ampliación de Entrevista por ante el mismo Organismo Policial en fecha 12/11/2012, inserta en el folio Nº 95 y 96. Acta de Entrevista, de fecha 05/11/2012, tomada al ciudadano KELIN MANUEL LOZADA MANRIQUE, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.153.661, fecha de nacimiento 10/11/74, estado civil soltero, profesión u oficio Contratista, residenciado en la Urbanización la Pradera cas (sic) Nº 18, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es hermano de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE, afirmando que su hermano fue interceptado el día de los hechos, por un vehículo marca ford, Modelo fiesta, y dos motos, donde sin mediar palabras comenzaron a disparar a su hermano. (Folios 50 y vto.). Experticia Ion Nitrato Nº 9700-128-M-834-12, de fecha 07/11/2012, realizado a: 01.- Un (01) Vehículo marca Toyota, modelo Techo Duro, color –blanco, placas XZL-697, y 02.-) Marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas MDA-14H, visualizándose ambos vehículos en regular estado de conservación; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 65). Experticia Hematológica Nº 9700-128-M-844-12, de fecha 07/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Segmento de plomo (Proyectil), deformada, con pérdida de material que originalmente formo parte de del cuerpo de una bala. El mismo presenta escasas adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hermética; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 66). Experticia Hematológica Nº 9700-128-M-836-12, de fecha 07/11/2012, realizado a: 01.-) 01.-) Un (01) Vehículo marca Toyota, modelo Techo Duro, color –blanco, placas XZL-697, y 02.-) Marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas MDA-14H, visualizándose ambos vehículos en regular estado de conservación; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 67). Acta Procesal de fecha 07-11-2012, suscrita por el Funcionario REIMER RODRÍGUEZ adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, mediante la cual se deja constancia del análisis del video captado por las cámaras de la Empresa Ferretera Cermallas, inserto al folio 71 y vto. Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano CORDERO JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de San Ramón de Areo, Estado Monagas, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.353.551, fecha de nacimiento 28/12/1958, estado civil soltero, profesión u oficio Electricista, residenciado calle cinco, casa Nº 09, sector Bello Monte, Las Terrazas del Paramaconi, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto (sic) ser testigo de los hechos. (Folios 73 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano MAGDI JOSEFINA ROJAS BELFORT, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.337.114, fecha de nacimiento 30/11/1970, estado civil viuda, profesión u oficio administradora, residenciado Carrera 11B, casa Nº 17, Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo referencia de los hechos. (Folios 76 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano LOZADA CORDERO MANUEL CELESTINO, venezolano, natural de San Ramón de Areo, Estado Monagas, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-03.326.494, fecha de nacimiento 04/12/1945, estado civil casado, profesión u oficio Electricista, residenciado Carrera 11B, casa Nº 06, Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo referencia de los hechos, sin embargo afirma que al llegar al hospital le toma la mano al hoy occiso y este le menciona: “papá me mataron me mataron, yo pensé que era un atraco y esos coños vinieron a matarme”. (Folios 77 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano ALEMAN ROJAS ALEXIS ANTONIO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.344.458, fecha de nacimiento 27/01/1973, estado civil casado, profesión u oficio Electricista, residenciado Carrera 11B, casa Nº 06, Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo referencia de los hechos. (Folios 78 y 79). Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano MARCHAN YALITZA MARGARITA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.902.360, fecha de nacimiento 04/01/1980, estado civil casada, profesión u oficio comerciante, residenciado Vía La Pica, Calle Fuente La Paz, Tercera Calle, casa S/Nº, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo referencia de los hechos. (Folios 81 y 82). Acta de Entrevista, de fecha 09/11/2012, tomada a la ciudadana TRUJILLO YOLIMAR, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.147.979, fecha de nacimiento 29/04/1969, estado civil casada, profesión u oficio Comerciante, residenciado Calle 08, casas (sic) Nº 69 del Sector Palo Negro, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo presencial de los hechos. (Folios 85 y 86). Acta de Entrevista, de fecha 09/11/2012, tomada al ciudadano TRUJILLO TRUJULLO ANGEL MIHOSOTT, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.919.844, fecha de nacimiento 09/01/1992, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado Calle 08, casas Nº 69 del Sector Palo Negro, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo presencial de los hechos. (Folios 87 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 09/11/2012, tomada al ciudadano VIILARROEL SUEREZ JUAN JOSE, venezolano, natural de Puerto Amador, Estado Monagas, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.581.795, fecha de nacimiento 15/01/1976, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Calle Principal, casa Nº 15, Brisas del La Floresta, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo presencial de los hechos. (Folios 88 y 89). Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, tomada al ciudadano MENDEZ CERMEÑO ZAULEIMA DEL CARMEN, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-09.901.613, fecha de nacimiento 08/07/1969, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado Carrera 12, casa Nº 108 del Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo presencial de los hechos. Afirmando en su declaración que luego de escuchar unas detonaciones muy cerca de la casa donde se encontraba, se asomó y logró ver un varias personas y patrullas policiales, entre carros motos y una ambulancia, llegó hasta el sitio y vio que una persona que conocía de nombre STALIN estaba tirado en el suelo, “estaba herido lleno de sangre, trataba de levantar la cabeza pero los policías lo pateaban, yo les grite que no lo golpearan y los policías, decían que Stalin, había matado a un Policía, muchas personas queríamos auxiliar a Stalin, pero los policías no dejaban que le prestáramos auxilio. (Folios 90 y 91). Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, tomada al ciudadano LOZADA MANRIQUEZ LUISA DEL VALLE, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.170.909, fecha de nacimiento 17/11/1971, estado civil casada, profesión u oficio Estudiante, residenciado Carrera 11B, casa Nº 06 del Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es hermana de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. (Folios 92 hasta 94). Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, tomada al ciudadano LOZADA MANRIQUEZ LUISA DEL VALLE, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.170.909, fecha de nacimiento 17/11/1971, estado civil casada, profesión u oficio Estudiante, residenciado Carrera 11B, casa Nº 06 del Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es hermana de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. (Folios 92 hasta 94). Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, tomada al ciudadano SALAMANCA CORDERO RAFAEL OMAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos investigados, afirmando que observó que cuando su primo, quien es el hoy occiso, “pasa por el frente de la casa, unos de los vehículos que estaba estacionado de manera irregular de la acera contraria, lo ruedan sus tripulantes para atrás, cerrándole el paso a mi primo, quien me (sic) toco corneta y me hizo seña de saludo con la mano levantada, perdía la visibilidad por un instante porque había una camioneta tipo panel frente a la entrada de la tasca, solo vi que el paso se lo trancaron los sujetos del fiesta Azul, pero al instante, escuche Dos tiros, nos metimos todos corriendo para dentro de la casa, pero reaccioné y me regresé a ver que estaba pasando con (sic) Estalin, lo primero que veo son a los dos sujetos que se estaban bajando de una moto que estaba detrás del machito y el conductor tenía un arma de fuego en la mano, entonces ese sujeto disparo a la Machito de (sic) Estalin, …, pero agarre valor y volví a salir y es cuando veo en el suelo a (sic) Estalin, (sic) tena a la altura del abdomen una mancha de sangre, me dijo: ‘MI PRIMO ELLOS DISPARARON PRIMERO’…”. (Folios 97 hasta 99). Acta de Entrevista, de fecha 13/11/2012, tomada al ciudadano GOMEZ SILVA YANKARI MARINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto (sic) ser testigo de los hechos investigados. (Folio 115 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 13/11/2012, tomada al ciudadano LUCIANO TREROTOLA GARCIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto (sic) ser testigo de los hechos investigados. (Folios 116 hasta 118). Acta de Entrevista, de fecha 13/11/2012, tomada al ciudadano RAMOS ROXANA DEL VALLE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto (sic) ser testigo de los hechos investigados. (Folios 119 y vto.). Experticia De Barrido Nº 9700-128-M-837-12, de fecha 13/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Vehículo marca Toyota, modelo Techo Duro, color blanco, placas XZL-697, apreciándose varias soluciones de continuidad a nivel del parabrisas delantero, parabrisas trasero y puerta delantera izquierda, y 02.-) Marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas MDA-14H, observándose una solución de continuidad a nivel del parabrisas posterior; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 120 y 121). Experticia De Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-128-B626-12, de fecha 14/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Arma de fuego, Nueve (09) conchas y dos (02) proyectiles; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 122 y 123). Experticia Hematológica Nº 9700-128-M0702-12, de fecha 14/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Segmento de Gasa con muestras colectadas del cadáver 02.-) Un (01) segmento de Gasa, con muestra colectada del sitio del suceso; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 129 y vto.). Experticia De Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-128-B627-12, de fecha 15/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Arma de fuego, Marca PIETO BERETTA, calibre 9 milímetros para belkun, modelo 92FS; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 130 y 131). Experticia De Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-128-B649-12, de fecha 21/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Proyectil perteneciente al cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 133 y vto.). Del análisis de las actuaciones se desprende con claridad, la existencia de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, merecedor de pena privativa de libertad como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e IMNOBLES (sic), tipificado en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. De igual forma surgen suficientes elementos de convicción, para esta etapa procesal, que hacen presumir a quien decide, que los ciudadanos MARCOS JAVIER SILVA, SALAZAR VILLARROEL RONALD y ROJAS SALAZAR OSWALDO JOSE son COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e IMNOBLES (sic), tipificado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE, tales elemento surge del estudio de las diferentes actas de investigación y entrevistas que conforman el presente asunto penal, en la que un grupo importante de testigos afirman que el día, 03-11-2012 en las adyacencia de la tasca Los Ñeros ubicada en el Sector Las Brisas de esta Ciudad de Maturín, funcionarios policiales dispararon a la humanidad del ciudadano STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE produciéndole varias heridas que posteriormente le causaron la muerte. De las declaraciones de los testigos presenciales del hecho objeto de la presente Decisión, resaltan las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos LOZADA CORDERO MANUEL CELESTINO, quien afirma que al llegar al hospital le toma la mano al hoy occiso y este le menciona: “papá me mataron me mataron, yo pensé que era un atraco y esos coños vinieron a matarme”. Asimismo la ciudadana MENDEZ CERMEÑO ZAULEIMA DEL CARMEN, afirma en su declaración que luego de escuchar unas detonaciones muy cerca de la casa donde se encontraba, se asomó y logró ver un varias personas y patrullas policiales, entre carros motos y una ambulancia, llegó hasta el sitio y vio que una persona que conocía de nombre STALIN estaba tirado en el suelo, “estaba herido lleno de sangre, trataba de levantar la cabeza pero los policías lo pateaban, yo les grite que no lo golpearan y los policías, decían que Stalin, había matado a un Policía, muchas personas queríamos auxiliar a Stalin, pero los policías no dejaban que le prestáramos auxilio”. Otras de las declaraciones es la rendida por el ciudadano SALAMANCA CORDERO RAFAEL OMAR, quien señala que observó cuando su primo, quien es el hoy occiso, “pasa por el frente de la casa, unos de los vehículos que estaba estacionado de manera irregular de la acera contraria, lo ruedan sus tripulantes para atrás, cerrándole el paso a mi primo, quien me (sic) toco corneta y me hizo seña de saludo con la mano levantada, perdía la visibilidad por un instante porque había una camioneta tipo panel frente a la entrada de la tasca, solo vi que el paso se lo trancaron los sujetos del fiesta Azul, pero al instante, escuche Dos tiros, nos metimos todos corriendo para dentro de la casa, pero reaccioné y me regresé a ver que estaba pasando con (sic) Estalin, lo primero que veo so a los dos sujetos que se estaban bajando de una moto que estaba detrás del machito y el conductor tenía un arma de fuego en la mano, entonces ese sujeto disparo a la Machito de (sic) Estalin, …, pero agarre valor y volví a salir y es cuando veo en el suelo a (sic) Estalin, (sic) tena a la altura del abdomen una mancha de sangre, me dijo: ‘MI PRIMO ELLOS DISPARARON PRIMERO’, declaración última esta que adminiculada con el Protocolo de Autopsia Nº 915-12, en que se establece que las heridas producidas a la humanidad de STALIN MANUEL LOZADA MANRIQUE fueron producidas por un proyectil disparado por arma de fuego, siendo la primera herida descrita con orificio de entrada en el flanco derecho, con orificio de salida en el hipocondrio izquierdo, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de derecha a izquierda y de atrás hacia delante. La segunda herida descrita en dicho informe, tuvo su orificio de entrada en el tercer espacio intercostal derecho con línea axilar media con orificio de salida en el tercer especio intercostal derecho con línea axilar anterior, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de atrás hacia delante y de derecha a izquierda, y la última herida tuvo su orificio de entrada en región supraescapular derecha sin orificio de salida, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda; lo que hace presumir a quien decide que la victima recibió disparos desde la parte posterior (atrás) del vehículo que conducía. Aunado a ello, y en análisis del resto de los elementos de convicciones resalta la Inspección Técnica numerada 6040, suscrita por los funcionarios KEIVYS TENIAS, BEENITO RODRIGUEZ y ERICH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada específicamente en La Calle Juana Ramírez, vía Pública, Sector Las Brisas Maturín, Estado Monagas, lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente averiguación, en la que entre otras cosas dejan constancia de la revisión externa, e primer lugar a un vehículo marca toyota, modelo Machito Color Blanca, conducida presuntamente por el hoy occiso, presentaba en total 14 orificios de forma circular en diferentes partes, mientras que el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, presentó solo fractura del vidrio de la parte posterior izquierda fracturado y con un orificio en su estructura. Por todo lo antes expuesto es por lo que quien decide considera que lo procedente en este caso es acoger la solicitud del titular de la Acción Penal, ya que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, y existen serios y fundados elementos de convicción que hacen presumir a este Administrador de Justicia, que los ciudadanos MARCOS JAVIER SILVA, SALAZAR VILLARROEL RONALD y ROJAS SALAZAR OSWALDO JOSE son los presuntos COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e IMNOBLES (sic), tipificado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE, en consecuencia se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa actualmente en contra de los referidos ciudadanos, en virtud de la materialización de la orden de aprehensión librada en su contra, evidenciándose claramente el peligro de fuga, en virtud que el delito que le es atribuido establece una pena en su límite máximo superior a 10 años de prisión, por lo que se configuran los supuestos establecidos en los cardinales 2 y 3 del artículo 251 al igual que el parágrafo primero de la mencionada norma y los cardinales 1 y 2 del artículo 252 ya que los imputados son funcionarios policiales. Y así se decide. Con fundamento en lo anterior, se declara sin lugar la solicitud hecha por la Defensa Técnica de los imputados de autos en cuanto al otorgamiento de una medida menos gravosa. Y así se decide. DECISIÓN. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de los imputados MARCOS JAVIER SILVA, SALAZAR VILLARROEL RONALD y ROJAS SALAZAR OSWALDO JOSE por su presunta participación como COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e IMNOBLES (sic), tipificado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Técnica de los imputados de autos en relación al otorgamiento de una medida menos gravosa. TERCERO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, esto con ocasión que los imputados son Funcionarios Policiales…” (Cursivas, subrayados, sombreados y negrillas del Juzgador A quo).
A los fines de emitir nuestro parecer sobre los argumentos recursivos expuestos en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Alzada pasa a resumir aquellos, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma adjetiva, antes resaltada, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
Punto Único: Alega el recurrente, que los elementos de convicción que fueron considerados por el juez para tomar su decisión, no sustentan la imputación fiscal, en virtud de que sólo fueron valoradas las declaraciones de los ciudadanos Lozada Cordero Manuel Celestino, Méndez Cermeño Zuleima del Carmen y Salamanca Cordero Rafael Omar, quienes a criterio del apelante, son testigos referenciales de los hechos, por lo cual estima, que no debió fundar su decisión en ellos.
Asimismo estima el recurrente, que no fueron valoradas por el a quo la declaración del ciudadano Luciano José Trerotola García, quien manifestó que se encontraba en compañía de unos funcionarios, uno de nombre Oswaldo Rojas y dos más que desconoce sus nombres, y cuando se disponían a irse, él se montó en su carro y llegó una persona en un toyota machito color blanco, y él le dijo que le diera un permiso, y luego esa persona sacó un arma de fuego y lo apuntó diciéndole, dónde quieres que te ponga la primera bala, y él le dijo que bajara eso, y es allí que esa persona le dispara impactando en el paral de la puerta del chofer, y que como pudo se tiró y se escondió debajo del cojín, y luego se escucharon varios disparos pero él no salió del carro, y posteriormente no se escucharon mas disparos, y salió y se percató que Oswaldo Rojas estaba herido.
La declaración de la ciudadana Andrea Josefina Ramos Carmona, quien afirmó en su declaración que ella se encontraba en la tasca los Ñeros que está en el sector las brisas y le presentaron un muchacho del cual no recuerda su nombre y estaba un amigo de nombre Oswaldo, y que luego cuando ella se quería ir, el muchacho que acababa de conocer le dijo que él la podía llevar y bajaron de la tasca, se montaron en un carro azul, quedando ella de copiloto y Oswaldo en la parte de atrás, y que cuando el muchacho del carro estaba echando para atrás se le atravesó un jeep blanco, el muchacho que estaba manejando el carro azul le dijo desde adentro del carro que le diera paso, pero sin bajarse del carro, y como estaban casi chocaban el que estaba manejando el jeep blanco sacó un arma y le dijo que si quería una bala y ella se asustó y abrió la puerta del carro y cuando estaba bajando escuchó un tiro y se tiró a la carretera y escuchó mas tiros y logró ver a Oswaldo tirado en la carretera.
Asimismo la ampliación de entrevista por ante el mismo Organismo Policial en fecha 12/11/2012, del ciudadano Viilarroel Suárez Juan José, quien afirmó en su declaración, que en ese momento estaba como portero de la tasca la cueva de los Ñeros y vio venir un toyota de color blanco con sentido hacia Cermalla y al pasar, trató de salir un carrito oscuro cuatro puertas que se encontraba estacionado en la otra acera frente a la tasca, y al mismo tiempo y se detienen sin chocar y comienzan a discutir, y en cuestión de un minuto reaccionó el tipo de la camioneta blanca y sacó un arma de fuego, y de allí él dio la espalda y subió asustado y empezó el tiroteo.
La declaración del ciudadano Trujillo Trujullo Ángel Mihosott, quien afirmó en su declaración que él se encontraba en la caja de la tasca y le dijeron los clientes que se encontraban dentro y estaban viendo los hechos por la ventana, que el señor de la toyota sacó la pistola primero y disparó.
Y que tampoco se le dio mérito suficiente al Informe Médico Legal S/Nº, de fecha 03/11/2012, suscrito por el Dr. Ernesto Gardier, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada al ciudadano Oswaldo José Rojas Salazar, donde se evidencia que su representado presentó heridas realizadas por proyectiles disparados por un arma de fuego localizadas una en la región retro auricular izquierda y la segunda en la región sacra, lo cual concuerda con la declaración rendida por su representado.
Todo lo cual, a criterio del recurrente, evidencia claramente que quien actuó primero de forma violenta, accionando un arma de fuego en contra de la humanidad de sus representados fue el ciudadano Starlin Manuel Lozada Manrique, no teniendo otra opción los mismos que repeler dicha conducta accionando el arma de reglamento que portaban por ser funcionarios policiales a pesar de encontrarse en franco servicio, y por ello se encuentra en desacuerdo con la medida de privación judicial decretada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa esta Corte de Apelaciones que refiere el apelante que el juez para tomar su decisión valoró las declaraciones de los ciudadanos Lozada Cordero Manuel Celestino, Méndez Cermeño Zuleima del Carmen y Salamanca Cordero Rafael Omar, quienes a criterio del apelante, son testigos referenciales de los hechos, por lo cual estima, que no debió fundar su decisión en ellos; por lo que esta Alzada Colegiada pasa a revisar las actas que conforman el asunto principal, así como la decisión recurrida, y observa que ciertamente el Tribunal de la recurrida, además de apreciar los otros elementos de convicción que incorporaron al proceso, tomó como elementos de convicción las declaraciones de los ciudadanos Lozada Cordero Manuel Celestino, Méndez Cermeño Zuleima del Carmen y Salamanca Cordero Rafael Omar, por desprenderse de sus declaraciones que los hoy imputados fueron las personas que presuntamente le ocasionaron la muerte al ciudadano Starlin Lozada Manrique; tal como se observa a continuación en la decisión recurrida:
“…Transcripción de Novedad, de fecha 03/11/2012, suscrita por el Jefe de Guardia del Área de Substanciación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien deja constancia de haber recibido recepción telefónica del parte del centralista de la Policía del Estado Monagas, “recepción telefónica realizada por la centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas (171) informando que en el brisas del Orinoco , funcionarios de la Policía Municipal franco de servicio, habían sostenido una discusión con un ciudadano aun por identificar, presentándose un intercambio de disparo, resultando lesionados uno de las funcionarios y el sujeto aun por identificar desconociéndose más datos al respecto. (Folio 01). Acta de Investigación Penal, de fecha 03/11/2012, suscrita por funcionarios SIMON RODRIGUEZ, Sub-Comisario BENITO RODRIGUEZ, Sub-Inspector ERICK GOMEZ, y Agente KEIVIS TENIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de haberse trasladado hasta El Sector Las Brisas del Orinoco, específicamente hasta La Calle Juana Ramírez, cruce con la calle 12, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de verificar tal información, una vez en el señalado lugar fueron abordados por funcionario policial JOSE ANGEL MUNDARAY RINCONES, quien señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, apreciándose en el medio dos vehículo automotor uno marca FORD, modelo FIESTA, color AZUL, placas MDA-91H, y vehículo marca TOYOTA, modelo Techo duro, color BLANCO, placas XZL-697, ambos presentando impactos de bala, asimismo realizaron inspección técnica, logrando colectar en el sitio tres conchas para arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm y dos proyectiles deformados, así para arma marca cocoa, calibre 357, serial 1046503, la cual se colecto adyacente al vehículo marca TOYOTA. Asimismo se entrevistaron con testigos presenciales que se encontraban en el lugar, y se realizo la correspondiente Inspección Técnica al sitio del suceso. (Folios 03 y vto.). Inspección Técnica Nº 6040, de fecha 03/11/2012, con sus respectiva impresiones fotográficas, suscrita por los funcionarios KEIVYS TENIAS, BEENITO RODRIGUEZ y ERICH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada específicamente en La Calle Juana Ramírez, vía Pública, Sector Las Brisas Maturín, Estado Monagas, lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente averiguación (Folio 04 hasta 10). Acta de Entrevista, de fecha 03/11/2012, tomada al ciudadano LUCIANO JOSE TREROTOLA GARCIA, venezolana, natural de Carupano Estado Sucre, 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1982, estado civil soltero, profesión u Oficio Mecánico, residenciado Calle Universidad, casa Nº 03, del sector Las Bajo Guarapiche, adyacente a la Raúl Leoni, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos. (Folio 15 y 16). Acta de Entrevista, de fecha 03/11/2012, tomada al ciudadano ACUÑA ANGEL ALBERTO, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio T.S.U. en Telecomunicaciones, residenciado Sector Los Guaritos II, vereda 22, cas (sic) Nº 35, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos. (Folio 17 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 03/11/2012, tomada al ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, venezolano, natural de Caraca (sic) Distrito Capital, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio Funcionario Público con jerarquía de oficial, residenciado en la Avenida Bella Vista, frente al Hospital Metropolitano, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos que dieron origen a los presentes hechos. (Folio 22 y vto.). Informe Médico Legal S/Nº, de fecha 03/11/2012, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIER, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada al ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, quien resulto (sic) lesionado en el sitio del suceso. (Folio 32). Informe Médico Legal S/Nº, de fecha 04/11/2012, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIER, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada al ciudadano LOZADA MANRIQUE STARLIN MANUEL, quien resulto lesionado en el sitio del suceso, presentando las siguientes heridas: 1.- Herida circular de un centímetro de diámetro por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región axilar derecha. 2.- Herida circular de un centímetro de diámetro por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en flanco derecho abdomen. 3.- Herida circular de un centímetro de diámetro por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región hipocondrio izquierdo. (Folio 34). Acta de Investigación Penal, de fecha 05/11/2012, suscrita por funcionarios CIRO ORTA, LUIS BOLIVAR y HECTOR MAITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, quienes dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, informando el ingreso a la Morgue del Hospital Central de esta ciudad de una persona, carente de signos vitales de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, procedente de la clínica ISAMICA, dichos funcionarios procedieron a trasladarse al lugar, con la finalidad de verificar tal información, una vez en el señalado lugar sostuvieron entrevista con el funcionario LUIS LEZAMA, quien les manifestó que había ingresado una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego, rápidamente se trasladaron hasta el interior de la Morgue, procediendo a realizar la correspondiente Inspección al cadáver, asimismo sostuvieron entrevista con los familiares de la víctima, quien quedo identificado como LAZADA MANRIQUE STALIN MANUEL. (Folios 39 y vto.). Inspección Técnica Nº 6066, de fecha 05/11/2012, con sus respectiva impresiones fotográficas, suscrita por los funcionarios HECTOR MAITA, LUIS BOLIVAR y CIRO ORTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada específicamente en La Morgue del Hospital Central Dr. “Manuel Núñez Tovar”, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de STALIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. (Folio 40 hasta 43). Protocolo de Autopsia Nº 915-12, de fecha 05/11/2012, realizada al cadáver del ciudadano STARLIN MUANUEL LOZADA MANRIQUE, suscrito por la Dra. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, Anatomopatologo (sic) Forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas en la que se observa que las tres heridas presentadas en el cuerpo sin vida del ciudadano STALIN MANUEL LOZADA MANRIQUE fueron producidas por un proyectil disparado por arma de fuego, siendo la primera herida descrita con orificio de entrada en el flanco derecho, con orificio de salida en el hipocondrio izquierdo, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de derecha a izquierda y de atrás hacia delante. La segunda herida descrita en dicho informe, tuvo su orificio de entrada en el tercer espacio intercostal derecho con línea axilar media con orificio de salida en el tercer especio intercostal derecho con línea axilar anterior, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de atrás hacia delante y de derecha a izquierda, y la última herida tuvo su orificio de entrada en región supraescapular derecha sin orificio de salida, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda, de igual forma se observa que en dicho informe se concluyo lo siguiente. CAUSA DE MUERTE: “…Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al abdomen” (Sic) (Folio 47 y 48). Acta de Entrevista, de fecha 05/11/2012, tomada al ciudadano ANDREA JOSEFINA RAMOS CARMONA, venezolano, natural de Cumana (sic) Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.537.514, fecha de nacimiento 03/08/1989, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Carrera 03, casa 34, del Sector 5 de Julio, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es testigo presencial de los hechos investigados. (Folios 49 y vto.). Asimismo Ampliación de Entrevista por ante el mismo Organismo Policial en fecha 12/11/2012, inserta en el folio Nº 95 y 96. Acta de Entrevista, de fecha 05/11/2012, tomada al ciudadano KELIN MANUEL LOZADA MANRIQUE, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.153.661, fecha de nacimiento 10/11/74, estado civil soltero, profesión u oficio Contratista, residenciado en la Urbanización la Pradera cas (sic) Nº 18, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es hermano de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE, afirmando que su hermano fue interceptado el día de los hechos, por un vehículo marca ford, Modelo fiesta, y dos motos, donde sin mediar palabras comenzaron a disparar a su hermano. (Folios 50 y vto.). Experticia Ion Nitrato Nº 9700-128-M-834-12, de fecha 07/11/2012, realizado a: 01.- Un (01) Vehículo marca Toyota, modelo Techo Duro, color –blanco, placas XZL-697, y 02.-) Marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas MDA-14H, visualizándose ambos vehículos en regular estado de conservación; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 65). Experticia Hematológica Nº 9700-128-M-844-12, de fecha 07/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Segmento de plomo (Proyectil), deformada, con pérdida de material que originalmente formo parte de del cuerpo de una bala. El mismo presenta escasas adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hermética; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 66). Experticia Hematológica Nº 9700-128-M-836-12, de fecha 07/11/2012, realizado a: 01.-) 01.-) Un (01) Vehículo marca Toyota, modelo Techo Duro, color –blanco, placas XZL-697, y 02.-) Marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas MDA-14H, visualizándose ambos vehículos en regular estado de conservación; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 67). Acta Procesal de fecha 07-11-2012, suscrita por el Funcionario REIMER RODRÍGUEZ adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, mediante la cual se deja constancia del análisis del video captado por las cámaras de la Empresa Ferretera Cermallas, inserto al folio 71 y vto. Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano CORDERO JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de San Ramón de Areo, Estado Monagas, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.353.551, fecha de nacimiento 28/12/1958, estado civil soltero, profesión u oficio Electricista, residenciado calle cinco, casa Nº 09, sector Bello Monte, Las Terrazas del Paramaconi, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto (sic) ser testigo de los hechos. (Folios 73 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano MAGDI JOSEFINA ROJAS BELFORT, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.337.114, fecha de nacimiento 30/11/1970, estado civil viuda, profesión u oficio administradora, residenciado Carrera 11B, casa Nº 17, Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo referencia de los hechos. (Folios 76 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano LOZADA CORDERO MANUEL CELESTINO, venezolano, natural de San Ramón de Areo, Estado Monagas, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-03.326.494, fecha de nacimiento 04/12/1945, estado civil casado, profesión u oficio Electricista, residenciado Carrera 11B, casa Nº 06, Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo referencia de los hechos, sin embargo afirma que al llegar al hospital le toma la mano al hoy occiso y este le menciona: “papá me mataron me mataron, yo pensé que era un atraco y esos coños vinieron a matarme”. (Folios 77 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano ALEMAN ROJAS ALEXIS ANTONIO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.344.458, fecha de nacimiento 27/01/1973, estado civil casado, profesión u oficio Electricista, residenciado Carrera 11B, casa Nº 06, Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo referencia de los hechos. (Folios 78 y 79). Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, tomada al ciudadano MARCHAN YALITZA MARGARITA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.902.360, fecha de nacimiento 04/01/1980, estado civil casada, profesión u oficio comerciante, residenciado Vía La Pica, Calle Fuente La Paz, Tercera Calle, casa S/Nº, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo referencia de los hechos. (Folios 81 y 82). Acta de Entrevista, de fecha 09/11/2012, tomada a la ciudadana TRUJILLO YOLIMAR, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.147.979, fecha de nacimiento 29/04/1969, estado civil casada, profesión u oficio Comerciante, residenciado Calle 08, casas (sic) Nº 69 del Sector Palo Negro, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo presencial de los hechos. (Folios 85 y 86). Acta de Entrevista, de fecha 09/11/2012, tomada al ciudadano TRUJILLO TRUJULLO ANGEL MIHOSOTT, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.919.844, fecha de nacimiento 09/01/1992, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado Calle 08, casas Nº 69 del Sector Palo Negro, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo presencial de los hechos. (Folios 87 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 09/11/2012, tomada al ciudadano VIILARROEL SUEREZ JUAN JOSE, venezolano, natural de Puerto Amador, Estado Monagas, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.581.795, fecha de nacimiento 15/01/1976, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Calle Principal, casa Nº 15, Brisas del La Floresta, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo presencial de los hechos. (Folios 88 y 89). Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, tomada al ciudadano MENDEZ CERMEÑO ZAULEIMA DEL CARMEN, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-09.901.613, fecha de nacimiento 08/07/1969, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado Carrera 12, casa Nº 108 del Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es resulto (sic) ser testigo presencial de los hechos. Afirmando en su declaración que luego de escuchar unas detonaciones muy cerca de la casa donde se encontraba, se asomó y logró ver un varias personas y patrullas policiales, entre carros motos y una ambulancia, llegó hasta el sitio y vio que una persona que conocía de nombre STALIN estaba tirado en el suelo, “estaba herido lleno de sangre, trataba de levantar la cabeza pero los policías lo pateaban, yo les grite que no lo golpearan y los policías, decían que Stalin, había matado a un Policía, muchas personas queríamos auxiliar a Stalin, pero los policías no dejaban que le prestáramos auxilio. (Folios 90 y 91). Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, tomada al ciudadano LOZADA MANRIQUEZ LUISA DEL VALLE, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.170.909, fecha de nacimiento 17/11/1971, estado civil casada, profesión u oficio Estudiante, residenciado Carrera 11B, casa Nº 06 del Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es hermana de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. (Folios 92 hasta 94). Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, tomada al ciudadano LOZADA MANRIQUEZ LUISA DEL VALLE, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.170.909, fecha de nacimiento 17/11/1971, estado civil casada, profesión u oficio Estudiante, residenciado Carrera 11B, casa Nº 06 del Sector Las Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien es hermana de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. (Folios 92 hasta 94). Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2012, tomada al ciudadano SALAMANCA CORDERO RAFAEL OMAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto ser testigo presencial de los hechos investigados, afirmando que observó que cuando su primo, quien es el hoy occiso, “pasa por el frente de la casa, unos de los vehículos que estaba estacionado de manera irregular de la acera contraria, lo ruedan sus tripulantes para atrás, cerrándole el paso a mi primo, quien me (sic) toco corneta y me hizo seña de saludo con la mano levantada, perdía la visibilidad por un instante porque había una camioneta tipo panel frente a la entrada de la tasca, solo vi que el paso se lo trancaron los sujetos del fiesta Azul, pero al instante, escuche Dos tiros, nos metimos todos corriendo para dentro de la casa, pero reaccioné y me regresé a ver que estaba pasando con (sic) Estalin, lo primero que veo son a los dos sujetos que se estaban bajando de una moto que estaba detrás del machito y el conductor tenía un arma de fuego en la mano, entonces ese sujeto disparo a la Machito de (sic) Estalin, …, pero agarre valor y volví a salir y es cuando veo en el suelo a (sic) Estalin, (sic) tena a la altura del abdomen una mancha de sangre, me dijo: ‘MI PRIMO ELLOS DISPARARON PRIMERO’…”. (Folios 97 hasta 99). Acta de Entrevista, de fecha 13/11/2012, tomada al ciudadano GOMEZ SILVA YANKARI MARINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto (sic) ser testigo de los hechos investigados. (Folio 115 y vto.). Acta de Entrevista, de fecha 13/11/2012, tomada al ciudadano LUCIANO TREROTOLA GARCIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto (sic) ser testigo de los hechos investigados. (Folios 116 hasta 118). Acta de Entrevista, de fecha 13/11/2012, tomada al ciudadano RAMOS ROXANA DEL VALLE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; quien resulto (sic) ser testigo de los hechos investigados. (Folios 119 y vto.). Experticia De Barrido Nº 9700-128-M-837-12, de fecha 13/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Vehículo marca Toyota, modelo Techo Duro, color blanco, placas XZL-697, apreciándose varias soluciones de continuidad a nivel del parabrisas delantero, parabrisas trasero y puerta delantera izquierda, y 02.-) Marca Ford, modelo Fiesta, color azul, placas MDA-14H, observándose una solución de continuidad a nivel del parabrisas posterior; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 120 y 121). Experticia De Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-128-B626-12, de fecha 14/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Arma de fuego, Nueve (09) conchas y dos (02) proyectiles; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 122 y 123). Experticia Hematológica Nº 9700-128-M0702-12, de fecha 14/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Segmento de Gasa con muestras colectadas del cadáver 02.-) Un (01) segmento de Gasa, con muestra colectada del sitio del suceso; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 129 y vto.). Experticia De Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-128-B627-12, de fecha 15/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Arma de fuego, Marca PIETO BERETTA, calibre 9 milímetros para belkun, modelo 92FS; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 130 y 131). Experticia De Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-128-B649-12, de fecha 21/11/2012, realizado a: 01.-) Un (01) Proyectil perteneciente al cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum; suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. (Folio 133 y vto.). Del análisis de las actuaciones se desprende con claridad, la existencia de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, merecedor de pena privativa de libertad como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e IMNOBLES (sic), tipificado en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE. De igual forma surgen suficientes elementos de convicción, para esta etapa procesal, que hacen presumir a quien decide, que los ciudadanos MARCOS JAVIER SILVA, SALAZAR VILLARROEL RONALD y ROJAS SALAZAR OSWALDO JOSE son COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e IMNOBLES (sic), tipificado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE, tales elemento surge del estudio de las diferentes actas de investigación y entrevistas que conforman el presente asunto penal, en la que un grupo importante de testigos afirman que el día, 03-11-2012 en las adyacencia de la tasca Los Ñeros ubicada en el Sector Las Brisas de esta Ciudad de Maturín, funcionarios policiales dispararon a la humanidad del ciudadano STARLIN MANUEL LOZADA MANRIQUE produciéndole varias heridas que posteriormente le causaron la muerte. De las declaraciones de los testigos presenciales del hecho objeto de la presente Decisión, resaltan las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos LOZADA CORDERO MANUEL CELESTINO, quien afirma que al llegar al hospital le toma la mano al hoy occiso y este le menciona: “papá me mataron me mataron, yo pensé que era un atraco y esos coños vinieron a matarme”. Asimismo la ciudadana MENDEZ CERMEÑO ZAULEIMA DEL CARMEN, afirma en su declaración que luego de escuchar unas detonaciones muy cerca de la casa donde se encontraba, se asomó y logró ver un varias personas y patrullas policiales, entre carros motos y una ambulancia, llegó hasta el sitio y vio que una persona que conocía de nombre STALIN estaba tirado en el suelo, “estaba herido lleno de sangre, trataba de levantar la cabeza pero los policías lo pateaban, yo les grite que no lo golpearan y los policías, decían que Stalin, había matado a un Policía, muchas personas queríamos auxiliar a Stalin, pero los policías no dejaban que le prestáramos auxilio”. Otras de las declaraciones es la rendida por el ciudadano SALAMANCA CORDERO RAFAEL OMAR, quien señala que observó cuando su primo, quien es el hoy occiso, “pasa por el frente de la casa, unos de los vehículos que estaba estacionado de manera irregular de la acera contraria, lo ruedan sus tripulantes para atrás, cerrándole el paso a mi primo, quien me (sic) toco corneta y me hizo seña de saludo con la mano levantada, perdía la visibilidad por un instante porque había una camioneta tipo panel frente a la entrada de la tasca, solo vi que el paso se lo trancaron los sujetos del fiesta Azul, pero al instante, escuche Dos tiros, nos metimos todos corriendo para dentro de la casa, pero reaccioné y me regresé a ver que estaba pasando con (sic) Estalin, lo primero que veo so a los dos sujetos que se estaban bajando de una moto que estaba detrás del machito y el conductor tenía un arma de fuego en la mano, entonces ese sujeto disparo a la Machito de (sic) Estalin, …, pero agarre valor y volví a salir y es cuando veo en el suelo a (sic) Estalin, (sic) tena a la altura del abdomen una mancha de sangre, me dijo: ‘MI PRIMO ELLOS DISPARARON PRIMERO’, declaración última esta que adminiculada con el Protocolo de Autopsia Nº 915-12, en que se establece que las heridas producidas a la humanidad de STALIN MANUEL LOZADA MANRIQUE fueron producidas por un proyectil disparado por arma de fuego, siendo la primera herida descrita con orificio de entrada en el flanco derecho, con orificio de salida en el hipocondrio izquierdo, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de derecha a izquierda y de atrás hacia delante. La segunda herida descrita en dicho informe, tuvo su orificio de entrada en el tercer espacio intercostal derecho con línea axilar media con orificio de salida en el tercer especio intercostal derecho con línea axilar anterior, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de atrás hacia delante y de derecha a izquierda, y la última herida tuvo su orificio de entrada en región supraescapular derecha sin orificio de salida, y el trayecto intraorgánico seguido por el proyectil fue de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda; lo que hace presumir a quien decide que la victima recibió disparos desde la parte posterior (atrás) del vehículo que conducía. Aunado a ello, y en análisis del resto de los elementos de convicciones resalta la Inspección Técnica numerada 6040, suscrita por los funcionarios KEIVYS TENIAS, BEENITO RODRIGUEZ y ERICH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, realizada específicamente en La Calle Juana Ramírez, vía Pública, Sector Las Brisas Maturín, Estado Monagas, lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente averiguación, en la que entre otras cosas dejan constancia de la revisión externa, e primer lugar a un vehículo marca toyota, modelo Machito Color Blanca, conducida presuntamente por el hoy occiso, presentaba en total 14 orificios de forma circular en diferentes partes, mientras que el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, presentó solo fractura del vidrio de la parte posterior izquierda fracturado y con un orificio en su estructura”.
Y a criterio de quienes aquí deciden estuvo ajustado a derecho que el a quo apreciara los testimonios de los ciudadanos Lozada Cordero Manuel Celestino, Méndez Cermeño Zuleima del Carmen y Salamanca Cordero Rafael Omar, junto al resto de los elementos de convicción incorporados, para luego emitir su fallo, toda vez que, el hecho de que un testigo sea referencial (asunto que no está determinado en esta causa con respecto a los mencionados testigos, pues es al juez de juicio a quien dada la atribución que le ha conferido el legislador de conocer y resolver el fondo de la controversia por medio de las pruebas que evacue en sala, a quien le corresponderá determinar si los testigos son presénciales o referenciales, si sus dichos son verosímiles o no y si le acredita valor probatorio a sus testimonios) no es óbice para que el juzgador tome en consideración su declaración, por cuanto, la doctrina y la jurisprudencia patria hablan de probables elementos de convicción y no de una certeza, la cual se le confina al Juez de Juicio en la posible celebración de un debate oral y público; de tal manera que, los elementos apreciados por el a quo en el caso de marras, constituyen la teoría de la mínima actividad probatoria, regente primordialmente en la fase del proceso, donde en tanto de definirse el curso del proceso penal, lo que está es iniciándose el mismo, y en el que las presunciones contra el imputado, infieren la posibilidad de que el mismo ha sido presuntamente partícipe en el hecho punible, siendo estos de trascendental importancia para conducir a los posibles autores ante el órgano jurisdiccional, pues arrojan presunciones respecto a la comisión del delito y su respectiva calificación jurídica provisional, la cual, podría ser desvirtuada en el devenir del proceso judicial; por lo que esta Alzada Colegiada, considera que los elementos que hasta ahora se encuentran insertos en la causa principal, y que sirvieron de base para que el juzgador de la recurrida dictara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Marcos Javier Silva Bastardo, Ronald José Salazar Villarroel y Oswaldo José Rojas Salazar, resultan suficientes para presumir la participación de estos en los hechos investigados. Y así se decide.
Ahora bien, debe indicar esta Alzada Colegiada que no es cierto lo alegado por el recurrente referente a que el juzgador no tomó en consideración las declaraciones de los ciudadanos Luciano José Trerotola García, Andrea Josefina Ramos Carmona, Viilarroel Suárez Juan José y Trujillo Trujullo Ángel Mihosott, de donde se desprende que el ciudadano Starlin Manuel Lozada Manrique fue quien actuó primero en forma violenta; toda vez que, se puede observar en el fallo objetado, el cual riela inserto en los folios del doscientos veintiuno (221) al doscientos treinta y tres (233) de la primera pieza del asunto principal, que el juzgador sí observó y tomó en consideración los referidos elementos de convicción, pues se desprende de dicho auto que éste dejó constancia de ellos en el fallo; sin embargo, a su criterio, aun con la existencia de tales testigos, seguían subsistiendo elementos de convicción que comprometían la responsabilidad penal de los imputados, pues, se apreciaba de las declaraciones de los ciudadanos Méndez Cermeño Zuleima del Carmen y Salamanca Cordero Rafael Omar, quienes, como ya se apuntó ut supra, estuvieron en el momento y en lugar en que ocurrieron los hechos, que los funcionarios policiales, hoy imputados, accionaban el arma en contra de la víctima, ciudadano Starlin Manuel Lozada Manrique, e impidieron que las personas que se encontraban en el lugar le prestaran ayuda, falleciendo éste posteriormente a causa de los impactos de bala que recibió; por lo que, al existir fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes en la comisión de un hecho punible; una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, ya que excede de 10 años de prisión en su límite máximo, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad por ser funcionarios policiales los imputados, lo procedente y ajustado a derecho era decretar la medida de coerción que se recurre, sin que ello signifique que se esté condenando a los imputados de marras, pues la medida de privación de libertad, según ha reiterado nuestro Máximo Tribunal de la República, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso, evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar, no violentándose con ello la garantía constitucional de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal, y su imposición no significa que los imputados, posteriormente, puedan optar por una medida cautelar menos gravosa, las cuales pueden solicitar las veces que así lo consideren, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y tal como lo ha reconocido la Sala de Casación Penal en numerosas oportunidades; es por ello que esta Corte de Apelaciones desecha el presente argumento recursivo. Y así se decide.
En consideración a los pronunciamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones, declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Simón Alberto Morao Fernández, Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensor designado a los imputados Marcos Javier Silva Bastardo, Ronald José Salazar Villarroel y Oswaldo José Rojas Salazar, y en consecuencia niega cualquier petitorio. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Simón Alberto Morao Fernández, Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario del Estado Monagas, actuando con el carácter de defensor designado a los imputados Marcos Javier Silva Bastardo, Ronald José Salazar Villarroel y Oswaldo José Rojas Salazar; y en consecuencia niega el petitorio contenido en el mismo. Y así se decide.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en su totalidad la decisión recurrida, dictada por el ciudadano Abg. Liberarce Artigas Oliveros, en fecha 29/12/2012, ejerciendo funciones de guardia, a cargo para ese momento del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados de autos. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese y bájese el presente asunto al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los treinta (30) días del mes de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Superior Presidenta,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior Ponente,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. ERIKA GALENO RODRÍGUEZ.
MYRG/YJMR/ANV/EGR/FYLR/djsa.**
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