IV
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Jurisdicente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, por ser procedente en derecho la inhibición propuesta por el DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Profesional Suplente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento del Asunto Penal signado con el Nº VP02-R-2012-000760, seguido en contra del Ciudadano JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 43, en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE LA V.....