PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del acusado JOSE RAMÓN CRESPO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-11.889.359, fecha de nacimiento 22/11/1973, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Jose Ramón Crespo y Luisa Ramona Navarro, residenciado en el Barrio Punto Fijo, avenida 42, Calle Pinto Salinas, Casa S/N, a una cuadra de "Acrílicos Wilmer", municipio Cabimas, estado Zulia, Telf.: 0414-6811314, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio GREGORIA ANTONIA NAVARRO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida .....