Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que Los acto defectuoso que explano la defensa fueron saneado, rectificando el error al enviar el expediente para distribución a la URDD, correspondiendo a esta Instancia, lo que evidencia que se ha regularizado el proceso, instrumento fundamental para alcanzar las justicia, que no fue paralizada debido al Receso Judicial, a saber, 15 de agosto a 15 de septiembre por el contrario los Tribunales de la Jurisdicción Penal se encuentran laborando activamente y sus lapsos corren íntegramente. SEGUNDO: Improcedente la sustitución por vía de revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, que obra en contra de los imputados BREDY RAFAEL RIVERO y YENIRE DEL CARMEN BERMUDEZ.