Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: De Oficio la Reposición de la presente Causa, al estado de su admisión en aras de que se libre la citación por edictos de los herederos desconocidos del ciudadano Jorge Herrera, conforme lo dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Parcialmente con lugar el presente Recurso, en virtud de no habérsele concedido todo lo peticionado, en dicha apelación ejercida en fecha 10 de mayo de 2.024, por el abogado Luis Gilberto Rondón Jaramillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano Jorge Enrique Herrera Ramírez, contra la decisión de fecha .....