APARTAR a la profesional YANITZA HERNÁNDEZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.51.934, para que no intervenga ni actúe en esta causa de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena abstenerse de actuar en el presente juicio como apoderada judicial de la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La secretaria,
Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, registrada bajo el No. 21 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias......