"HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ahora bien, observa esta juzgadora que no consta en autos la copia de la partida de nacimiento del adolescente Américo Jesús a quien hacen referencia en el escrito, en tal sentido se ordena librar oficio a la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gaspar Marcano de este Estado a los fin.....