REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2012-001762
ENTREVISTA
En el día de hoy, treinta de julio de dos mil quince, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron al acto los ciudadanos Misael Rafael Reyes y Katherine Vanessa Milano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.890. 578 y V-19.896.297 respectivamente. Se dio inicio a la entrevista. Se logró un acuerdo de la siguiente manera: como en este día entran las vacaciones escolares de la niña, a partir de hoy, seguirá con la madre y la otra semana será con el padre y así sucesivamente una semana con cada uno hasta que termine su periodo de vacaciones escolares que es aproximadamente el 15/09/2015. Luego al comenzar las clases, la niña estará en el Colegio en la mañana, luego al mediodía la buscará la madre y se la entregará al padre de 5pm a 5:30pm y al día siguiente el padre la llevará al Colegio y así sucesivamente. Los fines de semana serán alternos con uno y el otro. Cuando uno de los padres no pueda estar con la niña, será el otro progenitor el que cuide de ella. Se deja constancia que ambos progenitores firman el acta habiendo leido integramente su contenido y manifiestan su conformidad con lo expuesto en la misma. Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Fanny Luz Márquez
Los ciudadanos Misael Rafael Reyes y Katherine Vanessa Milano,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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