REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001492
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yudmaxli Cruz Torcatt, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.336.208, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José Guillermo Arango Niño y Johalin del Coromoto Arevalo Herrera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.029.765 y V-16.880.021 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a sus hijos para su manutención la cantidad de cinco mil bolívares semanales (Bs.5.000,00), los cuales depositara en la cuenta de ahorro numero 0102-0223-060100019824 del Banco de Venezuela a nombre de la madre, ciudadana Johalin del Coromoto Arevalo Herrera, siendo que la misma manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre el padre se encargara del uniforme y la madre de los útiles escolares. En cuanto al Bono de Fin de año el padre se encargara de la ropa para sus hijos los 24 y 25 de diciembre más juguetes; la madre se encargara de la ropa para sus hijos los 31 de Diciembre y el 01 de Enero. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, ambos padres manifiestas que se comprometes con el 50 % de los gastos cada uno. Régimen de Convivencia Familiar: Las partes acordaron que el padre compartirá con sus hijos los días que tenga libre ya que tiene horario rotativo, buscando a sus hijos en casa de la ciudadana Johalin del Coromoto Arevalo Herrera a las 09:00 a.m. y los regresara ese mismo día a las 06:00 p.m. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.