DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MARLON JIOVANYS ANTUNEZ AVENDAÑO: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.443.245, de 21 años de edad, nacido el 07-11-1991, hijo de Gloria Avendaño y José Antunez, de profesión u oficio: Promotor de Alimentos, Soltero, residenciado en el: BARRIO BRISAS DEL SUR FRENTE AL ANTIGUO IMAU HAY UN CALLEJON, EN LA SEGUNDA CASA DEL CALLEJON, CASA COLOR CELESTE, TELEFONO: 0416-018-44-14, como AUTOR MATERIAL del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el Art. 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OLIVER ENRIQUE LEON SANCHEZ, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecida en los Artículos 16 y 3.....