Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos JADE ESPINOZA HERNANDEZ y YOBRAN CUBILLAN ARRIETA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el tres (03) de septiembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en original, signada con el No. 333.
Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes declarada por este órgano jurisdiccional en resolución de fecha diez (10) de.....