Perención anual
Exp. 3677
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO).
Demandante: YILENNYS FRANSSOA ARELLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.580.304, de este domicilio.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: JOSE LORETO RIVAS FARIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.536.257, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.520, de este domicilio.
Demandada: ANGELI ELENA LAPEIRA VILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.783.779.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3677 que, en fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), incoara la ciudadana YILENNYS FRANSSOA ARELLANO, contra la ciudadana ANGELI ELENA LAPEIRA VILLA, arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de Despacho siguiente después de citada y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), la parte actora mediante diligencia, consignó los emolumentos necesarios a fin que se practicara la citación a la parte demandada; en esa misma fecha, se ordenó librar los correspondientes recaudos de citación a favor del demandado.
En fecha veintiuno (21) del aludido mes y año, la parte actora, mediante diligencia, solicita al Tribunal, copia certificada del poder, de esta diligencia y del auto que la provea, se agregue a las actas y se le devuelva el original, cumpliendo el Tribunal lo solicitado, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados a favor de la parte demandada.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez La Secretaria
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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