Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido las facultades de la apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado en ejercicio ALVARO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-7.604.628 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MAGALY ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.712.041 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, dándole el c.....