Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por el ciudadano ABG. JOHNNY PARRA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.792.082, actuando como apoderado del ciudadano DOUGLAS RAMON RINCON, a través del cual solicita la entrega en propiedad plena del Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2001, PLACA: P/AD475619, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51691V366836, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 91V366836.-