CON LUGAR, la demanda que por motivo RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO iniciara la SOCIEDAD MERCANTIL KALAWAKA, C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SALON DE BELLEZA CAPELLI´S, C.A., antes identificadas. En consecuencia:
o Se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO celebrado entre la SOCIEDAD MERCANTIL KALAWAKA, C.A., y la SOCIEDAD MERCANTIL SALON DE BELLEZA CAPELLI´S, C.A, antes identificadas, sobre un (01) local comercial identificado con el número PB-4 ubicado en la planta baja del Centro Comercial y Estacionamientos Kalawaca, (C.C.E.K.) , situado en la avenida 3E entre calles 78 (Dr. Portillo) y 79 (Dr. Quintero) en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al local antes identificado, le corresponde en uso exclusivo tres (03) puestos de estacionamiento ubicados en su frente y un porcentaje de un entero con cincuenta centésimas por ciento (1,50%) sobre los derechos y obligaciones de condominio. Sus determinacio.....