Por las razones antes expuestas y aunado a ello el principio constitucional que establece "Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SUBSANADA la cuestión previa contenida en el Ordinal 6 del Articulo 346 en concordancia con el Articulo 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a las partes que el acto de contestación de la demanda tendrá lugar dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la publicación del presente auto