Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Julio de 2009 por el apoderado judicial abogado en ejercicio Dennos Cardozo Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 25.308, en representación de la parte demandada SUR DEL LAGO MOTORS, C.A. y la abogada Taydee Romero Casanova, inpreabogado N° 76.973 asistiendo al ciudadano JESÚS JAVIER LOPEZ THEUERKAUF, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de sesenta y ocho mil ciento veinte bolívares fuertes (Bs.F. 68.120,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.