REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, treinta de julio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2009-001685
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Julio de 2009 por el apoderado judicial abogado en ejercicio Dennos Cardozo Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 25.308, en representación de la parte demandada SUR DEL LAGO MOTORS, C.A. y la abogada Taydee Romero Casanova, inpreabogado N° 76.973 asistiendo al ciudadano JESÚS JAVIER LOPEZ THEUERKAUF, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de sesenta y ocho mil ciento veinte bolívares fuertes (Bs.F. 68.120,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo del mismo. Asimismo vista la solicitud de copias certificadas se ordena sean expedir dos (2) copias certificada de la transacción y del presente auto. 
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG.ANTONIOBARROSO                                                                                                               
 
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