REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001018
Vista la diligencia estampada presentado en fecha veintinueve (29) de Julio de 2009, presentada por la apoderada judicial abogada Duilia Rojas, inpreabogado N° 120.843 actuando en representación del demandante Desiste del procedimiento y de la acción en contra del ciudadano EDUARDO MATIAS RAMÍREZ PERAZA, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más no de la ACCIÓN, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha 10 de mayo de 2005 N° Rc AA60-S-2.002-417, la cual establece “…Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador…” “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”. Por lo que este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de DESISITIMIENTO DE LA ACCIÓN. Sigue el proceso con los otros demandados. Asimismo visto el escrito recibido por este Juzgado el día 27/07/09 presentado por el abogado José Rendón, Inpreabogado N° 83.247 en representación de la parte demandada, habida cuenta de la presente homologación considera el Tribunal que no hay materia sobre la cual decidir.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria,
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