DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Angel R Morales, quien manifiesta obrar en calidad de apoderado judicial del ciudadano Mario Enrique León Cantillo; ejercido en contra de la decisión Nro. 2026-08 de fecha 07.04.2008, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo ello, a tenor de lo dispuesto en el literal "A", del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
LUZ M.....