en consecuencia se abstiene de acordar la solicitud realizada por el apoderado judicial del actor con respecto a la renuncia al calculo de la indexación y al calculo de los intereses de mora o cualquier otro tipo de interés al cual tenga derecho el actor, por cuanto se estaría modificando la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado y al mismo tiempo violentando materia de orden público tal como lo ha establecido el Máximo Tribunal de la República.