ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-355
PARTE ACTORA: Ciudadano, ISIDRO MARIN venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 14.077.863.
APODERADO JUDICIAL Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORA GUESAL, C.A .
APODERADO JUDICIAL: Abogada MERCEDES RUIZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 33.027.-
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 30 de Julio de 2008, siendo habilitada la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el Abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada judicial del accionante, también compareció el abogado MERCEDES RUIZ, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 10.038,24 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total de Bs. F. 1382,52; el cual será pagado el día 31-07-08, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignación. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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